Dictamen CGR

Dictamen N° 65512/2011

2011-10-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Ha procedido término anticipado de contrato a honorarios por encontrarse previsto como causal en el convenio, no obstante encontrarse con licencia médica
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N° 65.512 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Castro Thompson, para reclamar de la medida dispuesta por la Subsecretaría de Transportes, de poner término anticipado a su contrato a honorarios, no obstante encontrarse con licencia médica. Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que la medida impugnada se ajustó a derecho, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo expuesto, entre otros, por los dictámenes N os 3.302, de 2010 y 8.212, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Pues bien, según aparece de la cláusula tercera del convenio tenido a la vista, aun cuando se contempló la posibilidad de que el prestador hiciera uso de licencias médicas, de ningún modo se convino que el ejercicio de tal prerrogativa constituyera una causal de inamovilidad en beneficio de éste. Del mismo modo, es posible constatar que en el referido pacto de voluntades se incluyó la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso, conforme a los antecedentes examinados. Siendo ello así, cabe concluir que la medida que se impugna se ajustó a derecho, por lo que su reclamo debe ser desestimado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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