Dictamen CGR

Dictamen N° 27387/2012

2012-05-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Resulta procedente el término anticipado de contrato a honorarios por encontrarse previsto como causal en el convenio
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N° 27.387 Fecha : 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vivians Patricia González Vera, para solicitar un pronunciamiento respecto a la medida adoptada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios. Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que la medida impugnada se ajustó a derecho, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo dispuesto, entre otros, en los dictámenes N os 65.512, de 2011 y 3.275, de 2012, ambos de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Pues bien, en la situación que se analiza se ha tenido a la vista el convenio suscrito por la recurrente, instrumento que contiene en su cláusula duodécima la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, situación que aconteció en el presente caso, disponiéndose el cese a contar del 30 de septiembre de 2011, por lo que cabe concluir que se encuentra ajustado a derecho el fin de las labores de la afectada. Por otra parte, la requirente alega que no se pagaron los honorarios correspondientes al mes de septiembre de 2011, situación que la superioridad aclara, exponiendo que se recibió la boleta de honorarios por el monto total de esa mensualidad, en circunstancias que en el libro de control de asistencia consta que la peticionaria sólo trabajó seis días, presentando tres licencias médicas hasta el 16 del mismo mes y año, por lo que la boleta respectiva debió extenderse por el período en que efectivamente se prestaron servicios. Al respecto, es dable indicar que el convenio suscrito por la interesada con la citada Subsecretaría contempla en la cláusula décima, el derecho a presentar licencias médicas, correspondiéndole, por lo tanto -y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 22.695, del 2011-, el pago de los emolumentos convenidos por el periodo en que efectivamente cumplió sus funciones y por aquel en que se hubiese encontrado haciendo uso de licencia médica en los términos acordados, debiendo la autoridad adoptar las medidas pertinentes para el entero de la cantidad adeudada, si es que a esta data no lo hubiese aún efectuado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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