Dictamen CGR

Dictamen N° 8212/2011

2011-02-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato a honorarios
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Dictamen N° 1932/2013
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Dictamen N° 65512/2011
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N° 8.212 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Teresa Vielma González, ex contratada a honorarios en el Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado dependiente del Ministerio de Educación –según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica-, para reclamar por el término anticipado de dicho vínculo, toda vez que se encontraba haciendo uso de licencia médica cuando fue notificada del cese, lo que, a su juicio, afectaría la validez de esa determinación. Requerida sobre la materia, la Subsecretaría del ramo manifiesta que la afectada fue contratada a honorarios a suma alzada para prestar labores en el mencionado Consejo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, mientras sus servicios sean necesarios, convenio aprobado por resolución exenta N° 10.236, de 2009, del citado Ministerio, el que, examinado por esta Entidad de Control, permite corroborar lo afirmado por el organismo informante. Precisado lo anterior, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo expuesto, entre otros, por los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida, sin que sea óbice para ello que el afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica. Pues bien, en la especie, debe expresarse que según aparece del convenio tenido a la vista, si bien las partes contratantes acordaron conceder al prestador de las labores el derecho a licencias médicas, la autoridad se reservó la facultad para poner término anticipado a dicho convenio en el evento de no ser necesarios los servicios, situación que aconteció en el presente caso conforme a los antecedentes examinados. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el término anticipado de la contratación a honorarios de doña Carla Teresa Vielma González, se ajustó a derecho. Enseguida, la requirente alega que habría sido víctima de insultos y agresiones físicas de parte de una compañera de labores, así como de uno de sus jefes. Sobre este punto, la autoridad ha informado que, efectivamente, el 24 de junio de 2010 se produjo un altercado entre la peticionaria y la señora Damaris Riquelme Beecher, secretaria del Secretario Abogado del Consejo de Calificación Cinematográfica, y que esta última formuló una denuncia en Carabineros de Chile, agregando que, además, se ha incoado ante la Fiscalía respectiva, la causa RUC N° 100582652-2, RIT N° 13.670-2010, iniciada, aparentemente, por la recurrente. Al respecto, considerando que la reclamante estaba contratada a honorarios, y la señora Riquelme Beecher, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, posee actualmente esa misma condición, no resulta factible disponer la instrucción de proceso sumarial alguno por el hecho en que ambas resultaron involucradas, pues ninguna de ellas tiene la calidad de funcionaria pública. En estas condiciones, se desestima la reclamación de la señora Carla Vielma González. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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