Dictamen N° 65520/2016
N° 65.520 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Andrade Duarte, reclamando por la disminución de las 43 horas semanales que tenía asignadas al momento del embarazo, y que la Municipalidad de Lo Espejo desde el mes de marzo de 2016, ha restado paulatinamente, en la forma que indica. Requerido de informe, el citado municipio señaló, en lo que interesa, que la peticionaria fue contratada durante varios años a plazo fijo y por extensiones horarias, señalando que, en su opinión, respetaría el fuero maternal al conservar las 30 horas semanales que conciernen al primer tipo de nombramiento, sin necesidad de mantener las segundas, las que han presentado una variación de 8 a 11 horas semanales, según el desglose que el ente edilicio realiza. Asimismo, la municipalidad refiere que en razón de esta presentación, advirtió el pago indebido de remuneraciones a la recurrente, a quien se le habrían enterado una cantidad superior por dicho concepto, señalando las medidas adoptadas al efecto. Sobre el particular, en cuanto a la disminución de horas de que se reclama, cabe recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -normativa aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174", en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano contralor, contenida en el dictamen N° 22.802, de 2016, entre otros, ha manifestado que el propósito de la norma de protección prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo, es mantener el mismo cargo que la servidora amparada por esta desempeñaba con anterioridad y durante todo el período en que goza de fuero, beneficio que por su propia naturaleza y para que sea eficaz requiere la subsistencia de las condiciones de preexistencia de aquel. Agrega dicho pronunciamiento, que en el caso de las profesionales de la educación, el empleo para los fines del fuero maternal, está referido a la totalidad de las horas de clases que tenía la funcionaria al iniciarse el período de inamovilidad, por lo que una disminución de la jornada laboral vulneraría las normas de resguardo a la maternidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la hija de la recurrente nació el 21 de junio de 2015, por lo que se infiere que desde a lo menos el último trimestre del año 2014, a la interesada ya le eran aplicables las normas de protección comentadas, de manera que a la autoridad le correspondía mantener el total de horas que la peticionaria tenía al momento del inicio de su fuero maternal, y no limitarlas a solo una de las aludidas contrataciones. En efecto, del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, aparece que la señora Verónica Duarte Andrade, de acuerdo a los decretos alcaldicios N°s. 166, 1.156 y 1.299, todos de 2014, a la época de su embarazo, tenía tres contrataciones por 30, 10 y 3 horas semanales, respectivamente, sumando un total de 43 horas. En consecuencia, no se ajustó a derecho la disminución de las aludidas 43 horas semanales por las que estaba contratada la señora Verónica Duarte Andrade en el último trimestre del año 2014, debiendo la Municipalidad de Lo Espejo regularizar la situación de la afectada, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días de recibido el presente oficio. Con todo, en mérito de lo expuesto y de lo comunicado por el municipio, en orden que en algunos meses enteró remuneraciones sobre las 43 horas semanales, y en otros, bajo aquel guarismo, corresponde que el ente edilicio practique la reliquidación de rigor y pago a que hubiera lugar, lo que deberá informar fundadamente de la misma manera y plazo anotado anteriormente. Transcríbase a doña Verónica Andrade Duarte y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante