Dictamen CGR

Dictamen N° 20080/2017

2017-06-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 16.523, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, toda vez que no se ajusta a derecho la reducción de la carga horaria de docente con fuero maternal

N° 20.080 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.523, de 2016, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío, acogiendo el reclamo presentado por la docente de esa entidad edilicia, doña Marcia Irribarra Vidal, manifestó que se debe regularizar la situación laboral de dicha funcionaria, otorgándole la titularidad por las 43 horas cronológicas semanales que debía desempeñar al 31 de julio de 2014, época en la que se encontraba con fuero maternal. Señala la autoridad, que la aludida profesora omitió informar al municipio su estado de embarazo y que se encuentra prescrito el plazo de 60 días hábiles que establece el Código del Trabajo para que la servidora reclamara el pago de la diferencia de remuneraciones eventualmente adeudadas. Por su parte, la señora Irribarra Vidal, junto con requerir el cumplimiento del antedicho oficio N° 16.523, de 2016, solicita un pronunciamiento respecto al pago de las horas que fueron reducidas desde el año 2014 al 2016. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -normativa aplicable a las docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194 de ese texto-, dispone, en lo que interesa, que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 de dicho cuerpo legal, en virtud del cual el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente. Luego, el inciso primero del artículo 195 del citado Código, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal, respectivamente. Precisado lo anterior, se debe anotar que el propósito de la norma de protección prevista en el mencionado artículo 201 del Código del Trabajo, es mantener el mismo cargo que la servidora amparada por esta, desempeñaba con anterioridad y durante todo el periodo en que goza de fuero, beneficio que, por su propia naturaleza y para que sea eficaz, requiere la subsistencia de las condiciones de preexistencia de aquel (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.901, de 2015). Enseguida, cumple con manifestar que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 65.520, de 2016, en el caso de las profesionales de la educación, el empleo para los fines del fuero maternal, está referido a la totalidad de las horas de clases que tenía la funcionaria al iniciarse el periodo de inamovilidad, por lo que una disminución de la jornada laboral vulneraría las normas de resguardo a la maternidad. Precisado lo anterior, se debe anotar que del certificado médico tenido a la vista, aparece como fecha probable de gestación del hijo de la interesada, el 28 de diciembre de 2012, época en la cual registraba dos contrataciones vigentes con la Municipalidad de Concepción: una, realizada mediante el decreto alcaldicio N° 134, de 2012, por 34 horas cronológicas semanales, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2013; y la otra, efectuada a través del decreto alcaldicio N° 2.406, de 2012, para cumplir sus funciones desde el 3 de septiembre de esa última anualidad, hasta el 31 de diciembre de 2013, con una carga laboral de 9 horas cronológicas semanales. Luego, del certificado de nacimiento adjunto, aparece que el hijo de la peticionaria nació el 6 de septiembre de 2013, por lo que el correspondiente permiso postnatal se debía prolongar hasta el 29 de noviembre de ese año y su fuero maternal se mantuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2014, con una carga horaria de 43 horas cronológicas semanales. Así entonces, en atención a que la aludida funcionaria, al 31 de julio de 2014 -época en la que estaba protegida por el fuero maternal-, debió encontrarse contratada por 43 horas cronológicas semanales, corresponde que, tal como lo manifestó la Contraloría Regional del Bío-Bío en su oficio N° 16.523, de 2016, el beneficio de la titularidad le fuera reconocido por la mencionada carga horaria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.802, de 2016). Por otra parte, y en lo que respecta a lo señalado por la Municipalidad de Concepción, en cuanto a que la señora Irribarra Vidal no avisó sobre su estado de gravidez, corresponde recordar que el inciso cuarto del mencionado artículo 201 del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo establecido en el citado artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su empleo, para lo cual bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo la afectada hacer efectivo dicho derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. De la normativa previamente anotada, aparece que el aviso del estado de embarazo a que alude el municipio se encuentra previsto para el caso en que se ponga término a la desvinculación de la funcionaria, lo que no ocurrió en el caso analizado, en que la señora Irribarra Vidal tuvo diversas contrataciones, pero con una carga horaria inferior a la que debía mantener en atención a su fuero maternal, por lo que se desestima este aspecto de la presentación de la entidad edilicia. Finalmente, en relación a lo expresado por la autoridad edilicia, en orden a que se encuentra prescrito el derecho de exigir la restitución de las diferencias de remuneraciones que alega la requirente -las que se produjeron por rebaja en la carga horaria-, resulta útil recordar la regla prescripción contenida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, que establece que los derechos contemplados en ese estatuto se extinguen en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde al inciso quinto del primero de esos preceptos-, de conformidad con los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, es decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante el municipio o esta Entidad Fiscalizadora, conforme se manifiesta, entre otros, en el dictamen N° 92.190, de 2016. Pues bien, de la documentación adjunta aparece que el 12 de noviembre de 2015, la señora Irribarra Vidal -a través de la referencia N° 608.111, de 2015-, interpuso ante la Contraloría Regional del Bío-Bío, una presentación para obtener el pago de las diferencias remuneracionales que se produjeron por la rebaja de horas dispuesta por la autoridad edilicia a contar del 1 de marzo de 2014, por lo que debe entenderse que en la antedicha fecha se interrumpió la prescripción de que se trata, resultando procedente el entero del saldo de los emolumentos reclamados, solo hasta la fecha en que cesó el fuero maternal, esto es, hasta el 29 de noviembre de 2014. En las condiciones anotadas, se rechaza la solicitud de reconsideración presentada por la Municipalidad de Concepción, complementándose el oficio N° 16.523, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, debiendo dicha entidad edilicia regularizar la situación de la aludida funcionaria, dejando sin efecto la disminución de su carga horaria efectuada entre el 1 de marzo y el 29 de noviembre de 2014, pagando la diferencia de remuneraciones que correspondan por dicho concepto, y disponiendo la titularidad docente por el total de horas por las que debía estar contratada al 31 de julio, de la mencionada anualidad, de todo lo cual deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Irribarra Vidal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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