Dictamen N° 22802/2016
N° 22.802 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cisnes, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.638, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a través del cual se ordenó a esa entidad edilicia, en lo que interesa, pagar a doña Yohana Sandoval Mosquera, docente de ese municipio, la suma correspondiente a las 2 horas de taller que realizaba en la época de inicio de su fuero maternal, disminuidas por decisión de la autoridad alcaldicia, toda vez que estima que esta protección solo ampara la permanencia laboral, pero no el sistema remuneratorio. Por su parte, la mencionada oficina regional de control ha remitido la presentación de la señora Yohana Sandoval Mosquera, en la que reclama contra el citado municipio, por cuanto este le reconoció su titularidad docente -en virtud de la ley N° 20.804-, solo por 30 horas cronológicas semanales, en circunstancias que al 31 de julio de 2014, ella debía estar contratada por 37 de aquellas horas. En relación con el requerimiento del municipio, cabe recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -normativa aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174", en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano contralor, contenida en el dictamen N° 55.666, de 2014, entre otros, ha manifestado que el propósito de la norma de protección prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo, es mantener el mismo cargo que la servidora amparada por esta desempeñaba con anterioridad y durante todo el período en que goza de fuero, beneficio que por su propia naturaleza y para que sea eficaz requiere la subsistencia de las condiciones de preexistencia de aquel. Agrega dicho pronunciamiento, que en el caso de las profesionales de la educación, el empleo para los fines del fuero maternal, está referido a la totalidad de las horas de clases que tenía la funcionaria al iniciarse el período de inamovilidad, por lo que una disminución de la jornada laboral vulneraría las normas de resguardo a la maternidad. En conformidad con lo expresado, es dable concluir que no resultó procedente la disminución de la carga horaria de la señora Sandoval Mosquera, en comento, de 37 a 35 horas cronológicas, durante el período en que hizo uso de su fuero maternal. Cabe agregar, que el argumento planteado por el municipio relativo a que el fuero maternal solamente ampara la permanencia laboral, y no el sistema remuneratorio, no resulta atingente al caso concreto, toda vez que al disminuir la cantidad de horas de clases de la interesada precisamente se está afectando la estabilidad de su cargo y no los estipendios de manera directa. Por su parte, en lo concerniente a la titularidad del cargo de la afectada, de conformidad con la ley N° 20.804, es oportuno señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este ente de control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder al derecho reclamado de acuerdo con lo prescrito en el anotado texto legal: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como profesores de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Pues bien, en la situación en análisis, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este órgano fiscalizador, se observa que la señora Sandoval Mosquera registra diversas contrataciones por más de 20 horas cronológicas, como docente en la Municipalidad de Cisnes, que en su totalidad superan cuatro años discontinuos, con vigencia al 31 de julio de 2014. Del mismo modo, se advierte que el municipio reconoció, en virtud de lo dispuesto en la citada ley N° 20.804, a través del decreto alcaldicio N° 20, de 2015, la titularidad docente de la recurrente, por un total de 30 horas cronológicas. Sin embargo, considerando lo manifestado precedentemente en cuanto a la pertinencia de que la señora Sandoval Mosquera mantuviera durante el período amparado por el fuero maternal la totalidad de las horas de clases que ejercía con anterioridad, esto es, 37 horas cronológicas, es dable advertir que al 31 de julio de 2014 -época en que aquella estaba protegida por dicho fuero- la interesada se encontraba contratada por el aludido número de horas de docencia, de manera tal que correspondía que el beneficio de la titularidad le fuera reconocido por la mencionada carga horaria. En consecuencia, el municipio deberá regularizar la situación de la recurrente, de acuerdo con lo expresado anteriormente, dejando sin efecto la disminución de su carga horaria efectuada a partir del mes de noviembre de 2013, pagando las remuneraciones que correspondan por dicho concepto, y disponiendo la titularidad docente por el total de horas por las que debía estar contratada al 31 de julio de 2014, de todo lo cual deberá informar a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Se rechaza la solicitud de reconsideración del oficio N° 3.638, de 2015, de la citada Oficina Regional de Control. Transcríbase a la señora Sandoval Mosquera y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República