Dictamen CGR

Dictamen N° 656/2018

2018-01-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima denuncia sobre presuntas irregularidades en el Servicio de Cooperación Técnica de la región del Bío-Bío, relacionadas con la ponderación de antecedentes, en el marco de los programas que se indican
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Dictamen N° 129743/2021
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N° 656 Fecha: 09-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a requerimiento del Diputado señor Iván Norambuena Farías, solicita se dé inicio a un sumario administrativo tendiente a investigar eventuales irregularidades cometidas por el Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Bío-Bío, SERCOTEC, en la evaluación de los antecedentes presentados por don Remigio Bustos González, de la comuna de Lebu, en el marco de su postulación a diversos proyectos que no individualiza. Requerido su parecer, el director regional del aludido organismo ha expresado, en síntesis, que en el año 2015, el señor Bustos González postuló al programa “Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios, Industria Manufacturera, Turismo y Comercio, Provincia de Arauco”, sin alcanzar la nota mínima fijada para ser favorecido con alguno de los once cupos establecidos al efecto. Asimismo, informó que también en el año 2015, el señor Bustos González ingresó una postulación al programa “FNDR Transferencia Fortalecimiento a la Competitividad de la MIPE”, la cual fue declarada inadmisible por no cumplir con la antigüedad mínima exigida en la respectiva convocatoria, indicando que tal circunstancia fue puesta en conocimiento del interesado a través de correo electrónico enviado el 9 de noviembre de ese año. Como cuestión previa, cabe recordar, en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 5.851, de 2013, y 36.363, de 2014, que el Servicio de Cooperación Técnica, es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. Además, de conformidad con la misma jurisprudencia reseñada, la referida institución se encuentra sujeta a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que establece su Organización y Atribuciones, con el objeto de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados. Precisado lo anterior, y en cuanto a la postulación efectuada por el señor Bustos González al programa “Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios, Industria Manufacturera, Turismo y Comercio, Provincia de Arauco”, cabe consignar que los recursos de ese proyecto fueron consultados en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, partida 07, capítulo 16, programa 01, subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, ítem 01, asignación 131, “Programa Mejoramiento Competitividad de la MIPE”, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015. Su glosa 07 dispuso, en lo pertinente, que antes del 31 de enero de 2015, el Servicio de Cooperación Técnica remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas, objetivos y el mecanismo de evaluación de este programa. En ese contexto, es menester consignar que los requisitos que deben cumplir los interesados que participen en la convocatoria pertinente, así como los criterios de evaluación y selección de los beneficiarios fueron establecidos en una “Guía de Postulación 2015” confeccionada por el propio SERCOTEC. El numeral 3.1, del referido documento, establece que como resultado de la caracterización del empresario/a y su empresa completada en el plan de trabajo, SERCOTEC establecerá un ranking de postulantes por llamado según su puntaje, y en base a su disponibilidad presupuestaria, definirá un puntaje de corte y realizará la selección de aquellos/as postulantes que continuarán el proceso. A su turno, el punto 3.3, establece una evaluación técnica, que comprende una evaluación del plan de trabajo, una visita a terreno y criterios regionales de selección, los cuales tienen asignada una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente. Luego, el punto 3.4, contempla la evaluación del Comité de Evaluación Regional, en base a los criterios de potencial de implementación del plan de trabajo (60%) y pertinencia del plan de trabajo (40%), añadiendo que las notas finales de los postulantes serán asignadas considerando un 40% de la evaluación técnica y un 60% de la evaluación efectuada por el Comité de Evaluación Regional. Pues bien, de los antecedentes acompañados por SERCOTEC, se advierte que el proyecto presentado por el señor Bustos González fue calificado con 3,95 puntos ponderados en la evaluación técnica y 2,00 puntos ponderados en la evaluación del Comité de Evaluación Regional, obteniendo una nota final de 2,78 puntos, que lo ubicó en el lugar N° 43. Siendo ello así, y dado que según lo informado por el director regional, por razones presupuestarias se beneficiaron los postulantes con mayor calificación, y que según lo consignado en el acta sesión N° 10, de 2015, del Comité de Asignación Macrozonal, CAM Macrozona Sur, que se ha tenido a la vista, se seleccionó los once postulantes mejor evaluados, este Organismo de Control considera que lo actuado por el Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Bío-Bío, al no seleccionar al señor Bustos González, se ajustó a los lineamientos que regularon el programa de que se trata, por lo que no cabe formular observaciones sobre este punto. Por su parte, en relación con la participación del interesado en el programa “FNDR Transferencia Fortalecimiento a la Competividad de la MIPE”, debe indicarse que mediante la resolución N° 226, de 2014, del Gobierno Regional del Bío-Bío, se aprobó el convenio de transferencia de recursos celebrado entre esa entidad y el Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Bío-Bío para la ejecución del programa “SERCOTEC-Transferencia Fortalecimiento a la Competitividad MIPE, Región del Bío-Bío”, el cual, según lo dispuesto en la cláusula 2.1, del aludido acuerdo de voluntades, tiene por objeto mejorar la competitividad de la micro y pequeña empresa de la región, considerando la vocación productiva de cada provincia, a través del acceso a asistencia técnica y la transferencia individual de recursos para la implementación de un plan de negocios. Luego, de acuerdo con lo previsto en la letra a), del numeral 2, de las Bases Generales de Postulación al programa que regularon el proceso de selección, podían postular a dicho programa las personas naturales mayores de 18 años o jurídicas vigentes, con exclusión de las sociedades de hecho, cuyos representantes legales cumplieren con la edad indicada, agregando que la empresa postulante debía tener iniciación de actividades en primera categoría afecta y antigüedad igual o superior a un año. Al respecto, y teniendo presente que, conforme lo aseverado por el aludido director regional de SERCOTEC, a la data en que se efectuó la evaluación del señor Bustos González, este no contaba con iniciación de actividades en primera categoría con una antigüedad igual o superior a un año, y que tal circunstancia le fue comunicada por correo electrónico el 9 de noviembre de 2015, este Órgano Superior de Control considera que lo obrado por SERCOTEC se ajustó a lo establecido en el citado pliego de condiciones. En mérito de lo expuesto, de los documentos tenidos a la vista no se advierte irregularidades en la ponderación de los antecedentes presentados por don Remigio Bustos González, con ocasión de los mencionados proyectos, por lo que debe desestimarse la petición formulada por el parlamentario requirente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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