Dictamen N° 36363/2014
N° 36.363 Fecha: 26-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mariella González Matus y don Braulio Araya Salfate, en representación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica, denunciando que con ocasión del concurso público realizado el año 2013 en el marco del Programa de Modernización de Ferias Libres, se habría aceptado por la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad la entrega del proyecto ‘Modernización de Feria Libre de Talagante’, pese a haberse presentado fuera del horario establecido en las bases de ese certamen. Agregan que las postulaciones podían efectuarse hasta las 16:00 hrs. del viernes 17 de mayo de 2013, sin embargo, y tal como se indica en los instrumentos que señalan, la aludida iniciativa se recepcionó a las 16:05 hrs. de ese día. Asimismo, manifiestan que las autoridades regionales y nacionales del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), a su juicio, habrían vulnerado los principios de legalidad y de probidad administrativa, ya que, luego de reuniones con el representante del citado proyecto -quien sería concejal del partido político que individualizan-, éste se acogió a tramitación, el cual fue adjudicado con el subsidio del mencionado programa. Finalmente, denuncian que con ocasión del proceso de pago de los montos otorgados a dicha feria libre, el Ejecutivo de Administración y Finanzas de la aludida Dirección Regional, don Eliezer Nahuelñir Toloza, representó tal desembolso de recursos por las consideraciones que expresó en su oportunidad, lo cual motivó su despido. Requerido su informe, el SERCOTEC manifiesta, en síntesis, que de ninguna manera se pretendió favorecer a algún integrante de un partido político y que efectivamente el proyecto en cuestión fue presentado en las oficinas que indicaban las bases concursales a las 16:05 hrs. del día viernes 17 de mayo de 2013, pero que luego de analizados por la Gerencia General los antecedentes expuestos por la organización interesada, se instruyó que su postulación continuara dentro del proceso en examen. Lo anterior, debido a que un retraso de 5 minutos es un lapso razonable para considerar que éste podría haberse producido únicamente por diferencias entre los relojes de quien acompañaba la propuesta y de quien la recibía. Además, sostiene que las bases concursales desde un inicio precisaban que si la fecha del cierre de las postulaciones recayera en un día viernes, excepcionalmente el plazo de recepción de antecedentes sería hasta las 18:00 hrs. y no las 16:00 hrs., como aluden los ocurrentes, acápite que no sufrió variaciones por la modificación posterior de las mismas. Acerca del despido del funcionario que representó el consignado pago, SERCOTEC afirma que su personal se rige por el Código del Trabajo, por lo que aplicó en ese caso la causal del inciso segundo de su artículo 161, es decir, desahucio, atendida la calidad del empleado de que se trata, suscribiéndose el correspondiente finiquito, sin que a la fecha exista algún reclamo del afectado ante la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cabe anotar, en concordancia con lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 5.851, de 2013, entre otros, que el SERCOTEC es una ‘corporación de derecho privado’ que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, y cuyos directivos y empleados, conforme a lo resuelto en el dictamen N° 28.879, de 2014, de este origen, deben dar observancia al principio de probidad administrativa. Establecido lo anterior, conviene agregar que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló, en lo pertinente, recursos para ser administrados por esa corporación en la Partida 07-16-01-24-01-140 “Programa Modernización de Ferias Libres”, los cuales deben ser transferidos como subsidios al sector privado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las ‘Bases de Postulación’ al citado programa para el año 2013, en su punto 2.1 contenían un cuadro donde se especificaba como fecha y horario de término para presentar las correspondientes postulaciones de proyectos en la Región Metropolitana, el día miércoles 8 de mayo de esa anualidad, hasta las 18:00 hrs. Enseguida, es dable prevenir que el mismo acápite fijaba, a continuación, ‘el lugar de recepción y los horarios de recepción continental’, los cuales serían de lunes a jueves de 8:30 a 13:00 hrs. y 14:30 a 18:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. (a excepción del día de cierre de la postulación). Luego, conviene expresar que el punto 6 de las mencionadas bases concursales precisaba, en lo pertinente, que el “SERCOTEC podrá interpretar o modificar las presentes bases”, correspondiendo que dichas alteraciones sean oportunamente informadas. Así, se observa que el aludido pliego de condiciones fue cambiado el 7 de mayo de 2013, reemplazando, en lo que interesa, solo el cuadro con sus respectivos plazos contenido en su punto 2.1, especificando como fecha y horario de cierre de postulaciones el día viernes 17 de mayo de esa anualidad a las 16:00 hrs., rigiendo en todo lo demás su texto original. En este contexto, se aprecia de los instrumentos tenidos a la vista que el proyecto en cuestión, si bien fue presentado en las oficinas de SERCOTEC el día viernes 17 de mayo a las 16:05 hrs., se rechazó en un primer momento por el personal de la citada corporación por encontrarse ‘fuera de plazo’, siendo posteriormente acogido a tramitación fundado en el hecho que las bases concursales establecían que si el día de cierre de las postulaciones recayese un viernes, el horario para entregar las propuestas de las Ferias Libres se ampliaría hasta las 18:00 hrs. De esta manera, el SERCOTEC, en el ejercicio de sus facultades de interpretación de los lineamientos del proceso concursal, pudo válidamente entender que la modificación antes reseñada no alteraba la norma de excepción contemplada en sus disposiciones generales y originales, relativa al ‘horario de cierre’ de la recepción pertinente cuando el último día del plazo corresponda a un viernes, como aconteció con dicha alteración, de la cual se deduce que para ese caso la hora de término es a las 18:00 hrs. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General no advierte que los hechos denunciados hayan configurado la vulneración alegada por los requirentes, debiendo desestimarse los planteamientos efectuados por éstos. Sin perjuicio de lo anterior, el SERCOTEC, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas pertinentes para que las bases de sus licitaciones, y sus eventuales modificaciones, sean lo suficientemente claras como para evitar confusiones, por ejemplo, en lo que atañe a la hora de cierre de recepción de las postulaciones. Finalmente, en relación al despido del señor Nahuelñir Toloza, y atendido que el personal que labora en la citada corporación de derecho privado se encuentra afecto al Código del Trabajo, resulta necesario anotar que el control tanto del régimen jurídico como de remuneraciones de su personal corresponde a la Dirección del Trabajo, no siendo procedente que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.654, de 2011). Transcríbase a los interesados y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República