Dictamen N° 129743/2021
Nº E129743 Fecha: 13-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño consultando si la limitación de percepción de dieta o remuneración establecida en el artículo 26 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020, resulta aplicable al personal a honorarios o aquellos sujetos al Código del Trabajo que presten servicios en la Administración Pública y a quienes se desempeñen en la Corporación de Fomento de la Producción-CORFO-, el Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC- y el Instituto Nacional de Normalización -INN-. Mediante presentación separada, CORFO consulta si dicha limitación resulta aplicable a sus funcionarios y a quienes forman parte de sus comités que son designados para integrar los organismos colegiados que menciona como función adicional a la que mantienen en sus respectivos cargos. Sobre el particular, cabe recordar que ese precepto dispone que “Los funcionarios públicos regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas”. Enseguida, es dable considerar que, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 10.289, de 2020, de este Organismo de Control, a través del citado precepto el legislador recuerda a los funcionarios y autoridades que en razón de sus cargos deben integrar directorios o juntas de entidades públicas, que no les corresponde recibir una dieta o remuneración por ello, pues entiende que hacerlo supone cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la función pública que desempeñan y, por lo tanto, ya se encuentra retribuido con la remuneración asociada a su empleo. Ahora bien, respecto a la consulta de si tal disposición de la ley Nº 21.192 es aplicable al personal a honorarios o aquellos sujetos al Código del Trabajo que presten servicios en la Administración Pública, es dable precisar que el citado artículo 26 no se refiere a ese tipo de servidores. No obstante, es necesario puntualizar que -con independencia del estatuto jurídico que lo rija- si el empleado en razón de su función o contratación debe integrar el tipo de órganos colegiados a que se refiere ese precepto, no le asiste el derecho a percibir la dieta u otro estipendio, pues su trabajo ya se encuentra pagado con la remuneración que percibe en virtud de su contratación. A continuación, CORFO manifiesta que cuando le corresponde designar a los integrantes de los comités y de los organismos colegiados que menciona, puede optar por funcionarios de su propia dependencia o por personas externas a la Corporación. Tratándose de los primeros, si la designación recae en personal de CORFO regido por la ley Nº 18.834, el cual según lo señalado por esa entidad no tiene incorporado a las funciones propias del cargo el integrar los comités u organismos respectivos, se advierte que el ejercicio de esa función no se encontrará retribuida con las remuneraciones que percibe como servidor público. En ese orden de ideas, no puede entenderse que la designación de esos funcionarios de CORFO en los comités y organismos colegiados que indica, se traduzca en incrementar las remuneraciones del cargo que desempeñan -como indica la norma en análisis-, pues, como ya se señaló, tales empleos no incluirían estas labores, por lo que cabe concluir que no les afecta la limitación en comento, pudiendo percibir las dietas que correspondan. A su vez, si las personas designadas por CORFO son servidores regidos por el Código del Trabajo, cabe señalar que estos tendrán derecho o no a la dieta, dependiendo de lo previsto en sus respectivas contrataciones. En consecuencia, no podrán percibir aquella si dentro de las funciones convenidas se encuentra la de integrar estas juntas y, por el contrario, accederán a ella si tales tareas no están pactadas en el contrato. Respecto a la situación del personal externo a CORFO nombrado por esta sin suscribir un contrato de trabajo, le corresponderá acceder a dieta o no, según lo que se señale en su respectiva designación. Por su parte, en lo que concierne a Servicio de Cooperación Técnica, la jurisprudencia de este Organismo de Control -dictámenes Nºs. 40.233, de 2010; 40.859, de 2016; 19.550, de 2017; 656, de 2018; y 30.826, de 2019- ha venido sosteniendo que la naturaleza jurídica de este corresponde a una corporación de derecho privado, sin que integre la Administración del Estado. En lo que refiere al Instituto Nacional de Normalización, cabe indicar que fue constituido por CORFO, por escritura pública de 8 de mayo de 1973, como una fundación de derecho privado sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue concedida por el decreto supremo Nº 678, de 1973, del entonces Ministerio de Justicia, y se rige por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus propios estatutos, contenidos en escritura pública de 3 de septiembre de 2004. En consecuencia, no se trata de trabajadores que se rijan por normas del derecho público y, por ende, no le corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre los derechos remuneracionales que asisten a estos trabajadores. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República