Dictamen CGR

Dictamen N° 65608/2012

2012-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cambio de funciones de jefe de unidad técnico pedagógica, por aplicación de art/tercero tran ley 20501, sobre Calidad y Equidad de la Educación
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Dictamen N° 45285/2013
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N° 65.608 Fecha: 22-X-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Juan Mardones Aliante, docente del Liceo Politécnico Pesquero de Mehuín, dependiente de la Municipalidad de Mariquina, mediante la cual solicita un pronunciamiento en relación a la medida adoptada por el director del establecimiento educacional en el cual se desempeña, quien lo relevó de sus labores como jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Requerido ese municipio, este informó, en síntesis, que el director del establecimiento educacional mencionado se encontraba facultado para realizar dicho cambio en virtud de lo establecido en los artículos tercero y quinto transitorios de la ley N° 20.501, dado que dicho liceo ha obtenido la subvención por desempeño de excelencia, tal como se acreditaría en documento acompañado. Agrega dicha entidad edilicia, que el recurrente, pese a no seguir desempeñando la función de jefe de unidad técnica pedagógica, no ha sufrido un menoscabo, ya que este continúa percibiendo la asignación en dinero que le correspondía cuando ejercía dicha labor, en vista de que se le han conservado las 44 horas y sus beneficios económicos. Sobre el particular, es menester señalar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, por la citada ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación -de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio, inciso primero, de este texto legal-, los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario. En este sentido, el artículo tercero transitorio de la aludida ley N° 20.501, establece que los referidos profesionales de la educación que estuvieren en ejercicio al publicarse dicho texto legal podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. Agrega en su inciso segundo, que cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación. A su turno, el inciso tercero del referido artículo tercero transitorio, dispone que en el evento de que el jefe técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de la ley. Junto a ello, es menester indicar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.501 menciona que los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C de la ley N° 19.070, normas que otorgan al director la facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico del establecimiento, ya que estos son de su exclusiva confianza. Al respecto, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 54.871, de 2011, ha precisado que quienes estuvieren ejerciendo esos cargos al publicarse la ley N° 20.501 -26 de febrero de 2011-, podrán mantenerse en ellos cuando así lo decida el director o bien ser cambiados de funciones, según el procedimiento que esa disposición contempla, hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados y, como prescribe expresamente el inciso cuarto del citado artículo tercero transitorio, tratándose del jefe técnico que no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que le faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la publicación de este cuerpo normativo. Ahora bien, en la situación planteada, consta en la base de datos del personal de la Administración del Estado que posee este Organismo Contralor, que el interesado desempeña funciones técnico-pedagógicas, en la Municipalidad de Mariquina, en calidad de titular, desde el año 1991 y en forma indefinida. A lo anterior, es necesario agregar que el establecimiento educacional en comento recibió subvención por desempeño de excelencia durante los años 2010 y 2011. En consecuencia, cabe concluir que el director del Liceo Politécnico Pesquero de Mehuín, se encuentra facultado para cambiar de funciones al solicitante a alguna de aquellas a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996 -ley N° 19.070-, ya que de conformidad con la normativa citada, concurren los requisitos exigidos para ello, debiendo, en todo caso, mantener el señor Mardones Aliante las asignaciones que percibía en su calidad de jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de ese establecimiento educacional, hasta el cumplimiento del período correspondiente a los tres años contados desde la fecha de publicación de la ley N° 20.501. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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