Dictamen CGR

Dictamen N° 65676/2014

2014-08-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Persona condenada o sometida a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito se encuentra inhabilitada para ingresar a una dotación de salud municipal

N° 65.676 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Barahona Oyarzo, solicitando un pronunciamiento respecto de la imposibilidad de ejercer como técnico en enfermería de nivel superior en distintas entidades edilicias, entre ellas, la Municipalidad de San Ramón, luego de cumplir una pena por haber cometido un delito, toda vez que, según expresa, ha realizado diversos intentos de ingresar a ese tipo de empleos en dichos organismos, sin resultado positivo. Al efecto, la interesada ha adjuntado fotocopia simple del certificado de antecedentes para fines especiales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 13 de marzo de 2014, que daría cuenta que no tiene impedimento para acceder a un cargo en la Administración. Requerido informe a la Municipalidad de San Ramón mediante oficio N° 28.421, reiterado a su vez, por oficio N° 46.937, ambos de 2014, esta no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, es dable indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, aparecen diversas designaciones de la peticionaria en el municipio de San Ramón, dispuestas por los decretos N°s. 870, 1.123, 1.872, 2.141 y 2.390, todos del año 2013, los que fueron restituidos por este Órgano Contralor a través de los oficios N°s. 83.064 y 83.069, de esa anualidad y 10.075, 28.690 y 27.247, de 2014, respectivamente, ya que en esas ocasiones no se había adjuntado al acto administrativo pertinente el certificado de antecedentes que permitiera verificar que la recurrente no se encontraba inhabilitada para servir cargos u oficios públicos, por sentencia judicial firme. Sobre el particular, es dable señalar que la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, señala que no pueden acceder a plazas de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, es menester anotar que el artículo 13, numeral 5, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que para incorporarse a una dotación será necesario “No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito”. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, se concluye que la peticionaria solo se encontrará habilitada para desempeñar empleos en una dotación de salud municipal en la medida que satisfaga la condición precedentemente anotada, lo cual deberá acreditarse mediante el pertinente certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semisfiscal que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no para fines especiales, como aquel acompañado por la recurrente en esta ocasión (aplica dictamen N° 6.927, de 2011). Finalmente, se adjunta -para su conocimiento- fotocopia del dictamen N° 45.060, de 2014, de este origen que, en lo que interesa, se pronuncia sobre el procedimiento de eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y otorgamiento de certificados de antecedentes. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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