Dictamen CGR

Dictamen N° 6927/2011

2011-02-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre vigencia de documentación que acredita el cumplimiento de requisitos de ingreso a una municipalidad
Aplicado por
Dictamen N° 30299/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65676/2014
Aplica dictámenes

N°6.927 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Godoy Zapata, Administrador Municipal de Lo Espejo, solicitando se aclare el procedimiento aplicable respecto de la presentación de los documentos que indica, por los cuales se comprueba el cumplimiento de los requisitos de ingreso a cargos regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tratándose de nuevas contrataciones de personal que ya ha ocupado empleos de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la citada ley N° 19.378, contempla entre los requisitos para ingresar a una dotación de salud, el haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente -número 2- y no estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito -número 5-, quedando la documentación con que ellos se acreditan, sujeta a un determinado período de validez, razón por la cual este Órgano Contralor, en caso de nuevas contrataciones de ex servidores, requiere otra vez la presentación de tales antecedentes. En efecto, en lo que concierne a la exigencia prevista en el citado artículo 13, número 2, debe anotarse que el inciso segundo, del artículo 6° del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, de la entonces Subsecretaría de Guerra -Reglamento Complementario del decreto ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, N° 2.306, de 1978,- dispone en su inciso segundo que “el cumplimiento de las obligaciones que impone el Decreto Ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. El Director General dispondrá lo relativo al formato y validez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días.”. Además, en relación con el requisito contemplado en el referido artículo 13, número 5, el cual se acredita mediante el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración del Estado, es dable indicar que el artículo 10 del decreto ley N° 463, de 1974, establece que “los certificados e informes de antecedentes de cualquier clase, tendrán una vigencia de sesenta días.”. Por otra parte, cumple con informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 16.436 y en el dictamen N° 10.588, de 1994, de esta Contraloría General, los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración de Estado, deben permanecer en esta Entidad Fiscalizadora durante 2 años, al término de los cuales dichos documentos son remitidos a la institución que los envió o devueltos a los interesados previa solicitud de éstos, sin perjuicio que no existe inconveniente legal para que sean restituidos antes de transcurrido dicho plazo, a quienes, habiéndose desvinculado de la Administración, así lo requieran. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República