Dictamen CGR

Dictamen N° 65677/2012

2012-10-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 135/2012, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba bases administrativas, bases técnicas, formularios, anexos y modelo de convenio ad referéndum para la licitación pública que indica

N° 65.677 Fecha: 22-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 135, de 2012, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba bases administrativas, bases técnicas, formularios, anexos y modelo de convenio ad referéndum para la licitación pública "Servicio de Libro de Obras Electrónico sobre una Plataforma de Gestión Documental para la Dirección General de Obras Públicas", por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Los puntos 1.4, letra j), y 12, letra a), de las bases administrativas examinadas, consignan diferentes oportunidades desde la cuáles se contabilizará el plazo para la firma del convenio que allí se alude. 2.-En el punto 6.2.1 del mencionado pliego de condiciones, referido a la evaluación técnica, cabe objetar que el criterio II -experiencia del jefe de proyecto- asigna puntaje sólo por uno de los aspectos a evaluar que allí se expresan, lo que contraviene el artículo 38, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual se deben establecer en las bases las ponderaciones, los criterios, factores y subfactores y los mecanismos de asignación de puntaje para cada uno de ellos. A su vez, en relación al criterio III del citado punto 6.2.1, no existe claridad respecto de cuáles son los casos -en el segundo supuesto de la definición de evaluación- por los cuales se otorgará un puntaje específico de 70 puntos. 3.-Por otra parte, debe consignarse que el párrafo final del punto 7 de las bases administrativas, que permite que la comisión de evaluación rechace la oferta en el evento de que el proponente no presente la información requerida en el nuevo plazo otorgado al efecto, no resulta aplicable a la falta de entrega de antecedentes o certificaciones de los clientes incluidos en el resumen del anexo 2°, letra B.2 -al que se hace referencia en el criterio VI de las bases administrativas- pues en tal caso, dicha omisión incidirá en el ítem de evaluación correspondiente. 4.-En otro aspecto, es dable reparar lo contemplado en la letra c) del punto 10.3 del pliego de condiciones que se aprueba, en cuanto autoriza que tenga lugar una nueva adjudicación y se haga efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta, dado que las situaciones descritas en esa letra no se ajustan a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4°, de la ley N° 19.886, pues esta norma no impide la celebración del contrato cuando el adjudicado presente esas deudas, sino que establece el procedimiento al que debe someterse en caso de configurarse tales circunstancias (aplica dictámenes N°s 14.355, de 2011, y 18.561, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora). 5.-En lo referente a las bases técnicas, corresponde precisar que el decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aludido en el punto 3.6, fue declarado derogado por el decreto N° 134, de 2005, de esa cartera ministerial. Asimismo, la página web indicada en el último párrafo del mismo punto, deberá remitirse al decreto N° 75, de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, y no al documento que allí se contiene. 6.-Además, es necesario, que en las letras G y H del modelo de convenio ad referéndum, se consignen los plazos parciales ofertados por el contratante. 7.-Finalmente, en lo estrictamente formal, procede señalar que la referencia que se efectúa a la letra G) en la cláusula C.2, letra b), del citado modelo de convenio ad referéndum que se sanciona, debe entenderse realizada a la letra H) del mismo, atendida la materia sobre la que versa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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