Dictamen CGR

Dictamen N° 14355/2011

2011-03-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 654/2011, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprueba las bases de licitación para el servicio de alimentación de la citada institución
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N° 14.355 Fecha: 8-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 654, de 2011, que aprueba las bases de licitación para el servicio de alimentación del Hospital Clínico San Borja Arriarán, atendido que persisten algunas observaciones detectadas en el pliego de condiciones en forma previa. Al respecto, cabe observar que el numeral 10, de las bases administrativas, señala que la garantía de fiel cumplimiento de contrato tendrá carácter anual, renovable año a año, durante la vigencia del mismo y en proporción al valor anual de este, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual dichas garantías tendrán una vigencia equivalente a la del acuerdo de voluntades aumentadas en un mínimo de 60 días hábiles, y corresponderán a un porcentaje del monto total, a menos que se hayan establecido hitos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, circunstancia que no acontece en la especie. Enseguida, en el numeral 11.5 del pliego de condiciones, no se advierte el alcance de las tablas de factorización que allí se enuncian, para el cálculo y pago de las prestaciones, al no expresar a qué valor deben aplicarse, resultando de relevancia para determinar uno de los elementos esenciales del convenio, cual es el precio. A continuación, es dable objetar el formato de declaración jurada contenido en el anexo N° 2, letra e), por no ajustarse a lo preceptuado en el inciso segundo, del artículo 4° de la ley N° 19.886, toda vez que dicha norma no estipula que la circunstancia de presentar deudas por remuneraciones o cotizaciones previsionales de los trabajadores constituya una inhabilidad para contratar, debiendo estarse al procedimiento que el mencionado precepto contempla por tales incumplimientos. En lo meramente formal, cabe aclarar que la resolución N° 4.886, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, citada en el numeral 1.-, de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, que se deja sin efecto, corresponde al año 2010, y no al 2011, como allí se señala. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República