Dictamen N° 18561/2012
N° 18.561 Fecha: 30-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 108, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, de 2011, que aprueba bases administrativas, anexos y texto del contrato de la licitación privada, para la adquisición de revólver calibre 38 con dos cargadores rápidos, para Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, lo dispuesto en el punto 4.3 letra b), de las bases administrativas, en cuanto exige que el oferente adjudicado proporcione para la firma del contrato una declaración simple en orden a "no registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años ... ", no se ajusta a lo preceptuado en el inciso segundo, del artículo 4°, de la ley N° 19.886, pues dicha norma no impide la celebración del contrato cuando el adjudicado presente esas deudas, sino que establece el procedimiento al que hay que someterse en caso de configurarse dichas circunstancias (aplica dictamen N°14.355, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República