Dictamen N° 65729/2021
Nº E65729 Fecha: 05-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Abdón Castillo Soto, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la entidad edilicia provea de implementos e insumos a los concejales que se encuentran en desempeño de sus funciones mediante modalidad a distancia o remota, como consecuencia de la situación sanitaria actual provocada por el brote del COVID- 19. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Publica informó sobre el particular. Por su parte, solicitada su opinión a la Municipalidad de Ñuñoa, esta indicó cuales son los medios de apoyo que actualmente concede a los miembros del concejo, como teléfonos móviles, notebooks y servicio de banda ancha móvil, así como también el acceso a impresora, tinta y papelería que los ediles tienen en sus oficinas asignadas. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, dispone que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad” El mismo precepto, en su inciso segundo, continúa señalando que para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno, y ser publicado en la página web de la municipalidad. En tal contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 5.500, de 2016, y 61.066, de 2016, ha precisado que las entidades edilicias, en concordancia con su disponibilidad financiera, pueden dotar de medios materiales al concejo municipal y a los concejales; debiendo para ello tener en consideración, entre otros aspectos, que estos sean entregados para el cumplimiento de los fines institucionales y que en su asignación se dé un trato igualitario a todos los ediles. Asimismo, como indica el citado inciso segundo del artículo 92 bis, los medios de apoyo deben estar contenidos en el reglamento interno a que hace alusión el artículo 92 de la ley N° 18.695. Ahora bien, en consideración a la situación sanitaria, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, los dictámenes N°s. E25002 y E51698, ambos de 2020, concluyeron que los municipios pueden efectuar las sesiones del concejo en modalidad remota o a distancia, siendo de su competencia ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias, disponiendo los medios para ello. En este contexto, las entidades edilicias se encuentran facultadas para otorgar los medios de apoyo que consideren pertinentes para el funcionamiento remoto de sus respectivos concejos, en concordancia con su disponibilidad financiera y su reglamento de funcionamiento interno. Luego, en consideración a la pandemia que afecta al país, no se advierte impedimento en que tales medios de apoyo se incorporaran al reglamento de funcionamiento interno en una sesión distinta a la primera ordinaria, dado que los órganos de la Administración del Estado se encuentran habilitados para adoptar medidas extraordinarias de gestión interna, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de sus servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.610, de 2020). Lo anterior, por cierto, no significa que la municipalidad se encuentre en la obligación de disponer la totalidad de medios que eventualmente puedan requerir sus concejales para desempeñar sus funciones desde sus domicilios. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a