Dictamen N° 65740/2014
N° 65.740 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Rossi Peña, reclamando contra la Municipalidad de Santiago por no haber retirado el quiosco que indica, situado frente a su local comercial, a pesar de permanecer en estado de abandono durante meses -lo que le ocasiona diversos problemas-, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 105 de la Ordenanza Municipal N° 59, de 6 de octubre de 1994, para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público, dictada por la aludida entidad edilicia, y actualizada en enero de 2014. Agrega que la citada instalación se ubica a doce metros de un grifo, lo que infringiría, en su opinión, el artículo 18, letra d), de la referida regulación local, en cuanto establecería que la distancia entre aquel y el comercio estacionado en un bien nacional de uso público no podrá ser inferior a veinte metros. Requerido el municipio, este ha informado que para retirar el puesto en comento, es necesario que previamente se pague a la empresa eléctrica Chilectra S.A. el costo de desinstalación del empalme correspondiente, y las deudas dejadas por la extitular, haciendo presente que la municipalidad no cuenta con presupuesto para hacerse cargo de aquello, agregando que existe una solicitud de asignación respecto al citado quiosco, debiendo tramitarse previamente el traslado de la requirente del lugar en que se encuentra en la actualidad, petición que se encuentra pendiente, y que por esta vía se resolverá el problema expuesto por el señor Rossi, a la brevedad. En primer término, cumple señalar que del análisis del texto vigente de la ordenanza en comento, no se advierte que se establezca que la distancia mínima que debe existir entre un grifo y un quiosco ubicado en un bien nacional de uso público sea de veinte metros, sino de diez, según dispone el artículo 22, letra d), de la citada regulación local. Luego, cabe manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c); 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación de un quiosco en la vía pública o disponer su traslado, fundando su decisión en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones inherentes a los mismos (aplica criterio contenido en dictamen N° 51.558, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, se advierte que mediante el decreto N° 25, de 2 de enero de 2013, se puso término al permiso de ocupación de bien nacional de uso público que amparaba la instalación en cuestión, teniendo como fundamento el hecho de encontrarse el quiosco cerrado por más de nueve meses sin actividad comercial, contraviniendo lo dispuesto en la letra k) del artículo 96 de la ordenanza aludida. A su turno, el artículo 105, inciso primero, de la anotada regulación local, dispone que “Todo quiosco, carro u otra instalación que permanezca en la vía pública o en propiedades municipales, por más de diez (10) días sin ser utilizado o en estado de abandono, por causa injustificada o en el caso que este se encuentre con el permiso terminado, podrá ser retirado por la Dirección de Fiscalización, previa dictación del decreto o resolución que así lo ordene”. De la redacción de la norma precitada anteriormente, se advierte que la eventual desinstalación del quiosco de que se trata, es una facultad discrecional de la entidad edilicia, pues indica que aquel “podrá ser retirado”. Por consiguiente, cumple manifestar que la determinación de si procede la remoción del quiosco aludido, es una cuestión que debe ponderar el municipio, sin que competa a esta Entidad de Fiscalización evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas que se adopten en tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el actuar de las autoridades municipales en el ejercicio de sus facultades debe enmarcarse, por una parte, dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad que rigen los actos de los órganos de la Administración y, por otra, no exceder las atribuciones que, en lo pertinente, se les han conferido, debiendo adoptar procedimientos generales y objetivos (aplica criterio contenido en dictamen N° 52.966, de 2009, de este origen). En este contexto, y dado que el municipio ha señalado que se encuentra pendiente la resolución de la reasignación del quiosco en comento, manifestando que, por esta vía, se resolvería la situación que ha afectado al señor Rossi, se requiere a esa entidad informar, dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca del estado de tal procedimiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República