Dictamen N° 51558/2014
N° 51.558 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Labra Silva, manifestando diversas inquietudes y solicitando que la Municipalidad de Santiago ejecute una serie de acciones relacionadas con el proyecto de mejoramiento de la Plaza de Armas de la comuna, el que afecta al Portal Bulnes. En primer término, el peticionario señala que el referido municipio no habría informado acerca del inicio de las obras, de los montos involucrados, cuáles son las especificaciones técnicas, los plazos, como tampoco de su impacto sociocultural y económico, requiriendo la paralización de las acciones administrativas y legales por parte de la municipalidad mientras esta no dé cuenta del antedicho proyecto en su globalidad. Asimismo, formula diversas consultas vinculadas con la reubicación de los locatarios del Portal Bulnes y la procedencia de que se les indemnice por ello, cuestionando que el ente edilicio solo exigiera el abandono de los puestos de aquel recinto y no de otro similar. Requerido el mencionado municipio, informó, en lo que importa, que el referido plan contempla, entre otras actividades, la reposición y mejora de calles, el aumento de la masa arbórea y recambio de iluminación. Asimismo, indica que se pretende recuperar el Portal Bulnes como espacio público, despejando su interior para que los peatones puedan transitar libremente. Con este último objeto, agrega la entidad edilicia, es que se dispuso revocar los permisos precarios otorgados a los locatarios del aludido portal, intentando alcanzar un consenso con los mismos, a fin de relocalizarlos, constituyendo una mesa técnica de trabajo con representantes de aquella institución, de los comerciantes y de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, cuyo resultado se tradujo en la celebración de un acuerdo, que incluye aspectos relativos a la reubicación de los interesados en nuevas instalaciones que se habilitarán en el Pasaje Ariztía, y a la prolongación de los derechos por la ocupación del bien municipal respectivo por un período determinado. Finalmente, añade dicha Municipalidad que los afectados con la resolución en comento interpusieron un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 140.421, de 2013, el que fuera denegado con fecha 30 de diciembre del mismo año. Sobre el particular, resulta útil tener presente que en virtud de los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a las entidades edilicias administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, por lo que cumple señalar que la Municipalidad de Santiago cuenta con atribuciones para desarrollar un proyecto como el de la especie, sin que se advierta motivo alguno en virtud del cual proceda detener su avance, como lo solicita el recurrente. Con todo, cabe agregar que el aludido municipio sí ha comunicado los objetivos y características de las obras a ejecutar, poniendo, además, a disposición del público en general la información pertinente a través de su página web. Enseguida, en relación con las inquietudes relativas al lugar y forma en que serían trasladados y reubicados los locatarios del anotado portal, cabe consignar que el ente edilicio adjuntó una copia del acta de compromiso suscrita entre las partes, de 7 de enero de 2014, en la que una mesa técnica formada por representantes de los comerciantes del sector, de la Municipalidad de Santiago y de la Corporación para el Desarrollo de dicha comuna, acuerda que aquellos serán relocalizados en el Pasaje Ariztía, una vez que sus instalaciones estén habilitadas, lo que debiera ocurrir, en todo caso, con posterioridad al 31 de marzo de 2014. Con lo anterior, se concluye que la precitada municipalidad ya ha dado respuesta a lo requerido. A su turno, en cuanto a lo pretendido por el ocurrente en orden a que se indemnice con una suma de dinero a cada uno de los locatarios del Portal Bulnes afectados por la determinación antes referida, cumple con anotar que de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 36 de la citada ley N° 18.695, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, por lo que no procede acceder a tal petición. Al respecto, la jurisprudencia emanada de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.186, de 2012, ha manifestado que el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público es un acto jurídico unilateral precario, de modo que su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa. De esta manera, dichas autorizaciones están sujetas a la facultad discrecional del alcalde, quien puede concederlas, revocarlas o alterarlas, fundando su decisión en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones inherentes a las mismas. A su vez, es menester señalar que la determinación de poner término a los permisos de que se trata y no a otros otorgados para análogas actividades en el portal vecino, constituye una cuestión de mérito, ajena a la competencia de esta Entidad de Fiscalización, conforme lo prevé el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.792, de 2013). Por último, este Organismo de Control cumple con remitir al interesado copia de la ficha técnica del proyecto de mejoramiento de la Plaza de Armas, acompañado por la Municipalidad de Santiago, documento que también fuera requerido en su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República