Dictamen CGR

Dictamen N° 6576/2010

2010-02-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente la eliminación de las medidas disciplinarias de la hoja de vida de un funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 30353/2019
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N° 6.576 Fecha: 04-II-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido la presentación de don José Manuel Urrutia Vergara, funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de eliminar de su hoja de vida funcionaria dos medidas disciplinarias aplicadas en su contra en los años 1985 y 1990, aduciendo que ameritaría tal medida, tanto el tiempo transcurrido, como sus calificaciones y buena conducta posterior. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 6° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, permite la eliminación o cancelación de datos de carácter personal cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Por su parte, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece aquellos casos en que no podrá solicitarse la cancelación de datos personales, indicando, en su inciso segundo, que ello ocurrirá, entre otras causales, al encontrarse aquéllos almacenados por mandato legal. Precisado lo anterior, cabe anotar, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 69.071, de 2009, de este Ente Fiscalizador, que conforme al artículo 162, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el personal de las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile se regirá por un estatuto de carácter especial, sujetándose a la referida ley en los aspectos o materias no reguladas por éste. En el mismo sentido, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal del aludido Servicio, prescribe que dicho estamento se rige por las normas contenidas en ese cuerpo legal, y subsidiariamente, en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por el aludido Estatuto. Pues bien, atendido que en la preceptiva que rige a los funcionarios de Gendarmería de Chile, no existe disposición alguna que regule la materia objeto de la presente consulta, se debe estar a lo dispuesto por la citada ley N° 18.834, especialmente en lo relativo a la obligación que tiene la superioridad de dejar constancia de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión del empleo en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito con un puntaje que variará según la sanción de que se trate, tal como lo disponen los artículos 122, 123 y 124, respectivamente, lo que constituye, a la luz del artículo 15 de la ley N° 19.628, un caso de almacenamiento de datos por expreso mandato legal. A mayor abundamiento, el inciso final del artículo 121 del precitado Estatuto, indica que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Así, siendo la reincidencia una de las agravantes de la responsabilidad administrativa, como lo han precisado, entre otros, los dictámenes N os 32.812, de 1997 y 12.798, de 2007, de este Organismo de Control, la circunstancia que el requirente sea objeto de un proceso sumarial o una investigación sumaria en el futuro, implica que las medidas disciplinarias anotadas en su respectiva hoja de vida constituyen elementos que inciden en la determinación de la sanción aplicable, motivo por el cual no tienen el carácter de datos caducos o que se encuentren almacenados sin fundamento legal, a que alude el artículo 6°, inciso primero, de la referida ley N° 19.628. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no resulta procedente la eliminación de las medidas disciplinarias de la hoja de vida del peticionario, como lo ha requerido en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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