Dictamen CGR

Dictamen N° 30353/2019

2019-11-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción disciplinaria de que se trata fue ejecutada de la forma que se indica, de modo que no corresponde declarar su prescripción. No resulta procedente la eliminación de las sanciones de la hoja de vida de un funcionario

Nº 30.353 Fecha: 25-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor ÅÅÅ, para reclamar en contra del Servicio de Impuestos Internos por no acceder a su petición de declarar la prescripción de la sanción de suspensión del empleo, con goce del 50% de las remuneraciones, que le fuera aplicada en el año 2015 y, consecuentemente, eliminar dicha medida disciplinaria de su hoja de vida. Requerido su informe, ese servicio expresó, en síntesis, que el sumario que dio origen a la sanción en comento, se inició por la resolución exenta Nº 2.175, de fecha 12 de junio de 2014, de la Subdirección de Contraloría Interna, proceso que se afinó mediante la resolución Nº 24, de 2015, de ese origen, notificada al recurrente el día 24 de noviembre de 2015. Agrega que rechazó su petición, por estimar que dicha medida disciplinaria había sido cumplida y, además, pues, a su juicio, no procedía la eliminación de esta de su hoja de vida. De manera preliminar, es necesario hacer presente, tal como se señaló en el dictamen Nº 28.226, de 2007, de este origen, que la prescripción, ya sea de una infracción como de su pena o sanción, obedece a la necesidad de brindar seguridad jurídica frente a la eventual incertidumbre que generaría una indefinida posibilidad persecutoria de las infracciones y “ejecutoria” de las sanciones ya aplicadas. En ese contexto, en la situación del interesado consta que tal suspensión, con goce del 50% de remuneraciones, se aplicó, respecto de aquel, en la forma dispuesta en el artículo 147 de la ley Nº 18.834, según el cual, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. En relación con este punto, es útil anotar, según se desprende de lo resuelto en los dictámenes N os 71.603, de 2014 y 42.821 y 95.196, ambos de 2015, de esta Contraloría General, que, en la hipótesis que regula dicho precepto legal, la forma de ejecutar las medidas disciplinarias dispuestas en contra de un exfuncionario es mediante la anotación en la hoja de vida de la sanción aplicada al final del pertinente procedimiento disciplinario. De este modo, y considerando que el sumario en cuestión se inició en el mes de junio de 2014; que el señor ÅÅÅ cesó, por renuncia voluntaria, a contar del 19 de diciembre de 2014 y que la sanción disciplinaria que nos ocupa le fue aplicada mediante la mencionada resolución Nº 24, de 2015, notificada al recurrente el día 24 de noviembre de ese año, es dable concluir que, en la especie, se produjo el supuesto previsto en el citado artículo 147 y, por ende, debe entenderse que tal castigo fue ejecutado a través de la pertinente anotación en su hoja de vida, como se dispone expresamente en el aludido estatuto, por lo que resulta jurídicamente improcedente declarar la prescripción de dicha sanción. No obsta a lo concluido, lo manifestado en el dictamen Nº 28.226, de 2007, de este origen, invocado por el recurrente en favor de su pretensión, toda vez que dicho pronunciamiento se refiere a un caso de prescripción de una sanción administrativa que, si bien había sido dispuesta por la autoridad sanitaria, no había sido ejecutada dentro del plazo de prescripción que en ese pronunciamiento se señala. Ahora, en cuanto a la eliminación en su hoja de vida de tal castigo, es necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 6.576, de 2010, de este origen, entre otros, ha señalado que la precitada ley Nº 18.834, establece una obligación para la autoridad de dejar constancia de la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito con el puntaje que allí se indica, tal como lo dispone el artículo 124 de ese texto legal, anotación cuya constancia, en forma obligatoria, también se prevé para el caso regulado en el aludido artículo 147 del mismo ordenamiento. Lo anterior, prosigue la indicada jurisprudencia, constituye, a la luz del artículo 15 de la ley Nº 19.628, un caso de almacenamiento de datos por expreso mandato legal, respecto de los cuales, en virtud de esta última norma, no podrá solicitarse su cancelación en la hipótesis antes indicada. Finalmente, es dable señalar que el artículo 38, letras b) y c), de la ley Nº 10.336, obliga a esta entidad de control a efectuar el registro de los actos concernientes a personal, sin que exista normativa que permita eliminar dichas anotaciones, una vez efectuadas válidamente. En consecuencia, es menester concluir que no resulta procedente la eliminación de las medidas disciplinarias de la hoja de vida de un exfuncionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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