Dictamen N° 65786/2009
N° 65.786 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Timoteo Leiva Ávalos, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.530, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en el cual se manifestó que su petición, en orden a que se deje sin efecto su desvinculación de esa institución policial, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto para este efecto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, considerando que su baja se produjo en el mes de octubre del año 2006. Sobre el particular, es menester reiterar que el mencionado precepto, permite a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro del aludido término, contado desde la notificación o publicación del acto. Ahora bien, efectuado el estudio de los nuevos antecedentes acompañados, aparece que la resolución N° 330, de 2006, que dispuso el retiro del interesado por salud incompatible para el servicio, le fue notificada en el mes de octubre del año 2006, solicitando la invalidación de dicho acto administrativo el día 15 de octubre de 2008, esto es, dentro del referido lapso de dos años. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurso de invalidación deducido por el interesado en contra de la aludida resolución, fue presentado dentro del término que el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, establece al efecto. No obstante lo anterior, resulta útil hacer presente que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de una nueva resolución que ordene dejar sin efecto la primitivamente dictada, siempre, por cierto, que la abrogación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, tal como se informó en los dictámenes N°s. 19.551, de 2008 y 45.776, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. Déjase sin efecto el dictamen N° 39.530, de 2009, de esta Contraloría General, en cuanto declara extemporáneo el recurso de invalidación deducido por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República