Dictamen N° 65793/2012
N° 65.793 Fecha: 23-X-2012 Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 3.674, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se determinó que el proceso calificatorio del señor Roberto Alexis Navarro Araneda, adolecía de un vicio de legalidad, pues el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa repartición carecía del debido fundamento. Sobre el particular, y en cuanto a que la indicada decisión fue debidamente fundamentada, pues en ella se aludía a diversas sanciones aplicadas al afectado que, en opinión de ese organismo, justificarían el puntaje asignado al factor conducta, corresponde anotar, en armonía con lo informado en los oficios N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, que los acuerdos de los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para valorizar el desempeño de un determinado servidor, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado. Así, entonces, no es suficiente que la Junta de Apelaciones señale que para adoptar su determinación ha tenido en cuenta las medidas disciplinarias que registra el señor Navarro Araneda que, a juicio de aquélla, permitiría rebajar la nota asignada al rubro conducta, sin expresar cómo aquéllas han influido en la labor del calificado, lo que sucedió en la especie. En este sentido, es necesario destacar que en el acta del respectivo acuerdo, consta que los fundamentos vertidos por ese cuerpo colegiado son de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidos a que “no ha presentado argumentos válidos ni consistentes, que permitan crear u observar una distinta apreciación de los hechos” y con “ocurrencia de actos que se alejan de lo establecido disciplinariamente en la institución y que la afectan, motivando a que se sostenga el bajar el puntaje”, argumentos que no exponen de manera clara y objetiva los hechos que justifican su decisión, imposibilitando, con ello, una correcta defensa de parte del afectado. De esta manera, realizado el estudio de las alegaciones planteadas por Carabineros de Chile, se debe expresar que ellas no aportan elementos de juicio que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen Nº 3.674, de 2012, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración y se ratifica ese pronunciamiento, debiendo esa institución policial adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación que afecta al señor Roberto Alexis Navarro Araneda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República