Dictamen N° 65800/2012
N° 65.800 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Sylvia Contreras Tejeda, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que le permita reliquidar su beneficio jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458, por su actual desempeño en el Hospital Naval “Almirante Nef”. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes de las citadas entidades. Precisado lo anterior, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la recurrente se le concedió una pensión de retiro en junio de 1990, en el régimen de la mencionada Caja de Previsión, y que fue contratada para desempeñarse en el referido establecimiento de salud, a partir del 1 de febrero del mismo año, habiéndose enterado sus cotizaciones, a contar de esa última data, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que le permitió jubilarse por vejez en noviembre de 1997, retirando los excedentes de libre disposición, en virtud de lo establecido en el artículo 17 transitorio de ese decreto, según consta del certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.. Posteriormente, en diciembre de 2001, sus imposiciones comenzaron a integrarse en el precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, situación que se mantuvo hasta noviembre de 2002, época en que su empleador decidió cesar los descuentos previsionales. Siendo ello así, a la peticionaria no le asiste el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados con posterioridad a noviembre de 2002, y por ende, a reliquidar su pensión de retiro, toda vez que al haber obtenido un beneficio del anotado sistema de capitalización individual, su situación previsional quedó consolidada, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior atendido que no existe norma legal que lo haga posible y que, de acuerdo con el artículo 2° del decreto ley citado, la afiliación a este régimen es única y permanente y subsiste por toda la vida del afiliado; tal como lo ha señalado este Organismo Contralor en el dictamen N° 14.504, de 2012. A su vez, es necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, la señora Contreras Tejeda está exenta de la obligación de cotizar para pensión establecida en el artículo 17 del mismo decreto ley, por sus servicios como trabajadora dependiente, posteriores a la obtención de la pensión en ese sistema, por lo que procede que se le devuelvan las imposiciones depositadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre diciembre de 2001 y noviembre de 2002, salvo que opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual, tal como lo indica su inciso quinto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a impetrar la reliquidación de su pensión de retiro, por no reunir los requisitos legales para ello, debiendo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional regularizar su situación en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República