Dictamen N° 65812/2010
N° 65.812 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana del Carmen Morales Soto, ex personal a jornal de la Armada de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término a su contrato sin que se le haya pagado indemnización por años de servicios. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente prestó servicios entre el día 1 de julio de 1987 y el 1 de marzo de 2010, fecha en que por resolución N° 21.305, de 2009, se dispuso el término del contrato de la recurrente por la causal necesidades del servicio. Agrega, que las normas contenidas en el Código del Trabajo no son aplicables en la especie. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal están facultados para contratar personal a jornal, en los casos que señala, el que se regirá por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, como se precisó en el dictamen N° 58.883, de 2009, de este origen, entre otros. Luego, se debe expresar que los artículos 253 del citado cuerpo legal y 74, letra b), del referido decreto N° 587, de 1972, establecen que el contrato del personal a jornal terminará, entre otras causales, por necesidades del servicio, agregando el artículo 77, letra c), del mencionado texto reglamentario, que será causal de retiro absoluto de estos servidores, haber cumplido sesenta años de edad, como ocurrió en la situación en examen. Ahora bien, respecto a la posibilidad de obtener el pago de una indemnización por años de servicios, aspecto por el que también reclama, es necesario anotar que tal derecho se encuentra establecido en el Código del Trabajo, el que no resulta aplicable al personal a jornal, tal como se informó en los dictámenes N°s. 62.184, de 2006 y 13.210, de 2010, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Armada de Chile, esto es, poner término al contrato de la interesada como personal a jornal, por aplicación de las causales ya indicadas, como asimismo, el no pago de la indemnización por años de servicios que reclama, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República