Dictamen N° 65877/2013
N° 65.877 Fecha: 14-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leyla Saavedra Larrondo, servidora de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la aclaración del dictamen N° 54.976, de 2012, de esta Entidad de Control, en relación a la escala de sueldos aplicable a los funcionarios encasillados en la planta de personal de dicha entidad, añadiendo que esta, con posterioridad al encasillamiento, continúa enterando los haberes del personal que indica en conformidad a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, lo que sería contrario a lo resuelto por el citado pronunciamiento. Al respecto, cabe manifestar que el dictamen aludido señaló que a quienes mantuvieron el sistema de estipendios castrense por no haber optado por el régimen remuneratorio de la escala única de sueldos, debe determinarse el beneficio del sueldo superior en relación con los grados de la nueva planta de personal, pues sus cargos se ajustan a esa escala de remuneraciones y no a la del personal de los cuerpos armados. Requerida de informe, la pertinente Subsecretaría expresó que la totalidad de los funcionarios en cuestión no optaron por el régimen remuneratorio de la escala única de sueldos, por lo que, al estar sujetos en ese aspecto al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, deben ser remunerados de acuerdo a las normas contenidas en dicho cuerpo legal. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 30 de la ley N° 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico de la anotada secretaría de Estado, dispuso que su personal civil de planta y a contrata estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al régimen de remuneraciones del decreto N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos, y a su legislación complementaria. Por su parte, el artículo 6° transitorio del mismo texto legal, facultó al Presidente de la República para dictar las normas en orden a disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata en servicio desde las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación a las nuevas plantas de personal que fijara, sujetándose a las disposiciones que indica, agregando que a su respecto podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga. Asimismo, es menester añadir que con arreglo a lo previsto en el artículo 7° transitorio del citado texto legal, los funcionarios del ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas -como ocurría con los empleados civiles de las exsubsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación-, continuarán rigiéndose por aquel para todos los efectos legales y reglamentarios, añadiendo que el decreto con fuerza de ley que fijará las plantas y escalafones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional considerará entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que esos servidores puedan elegir entre conservar el recién aludido régimen remuneratorio o traspasarse al que establece su artículo 30, esto es, el del decreto ley N° 249, de 1973. Luego, es útil anotar que el artículo séptimo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, de esa cartera de Estado, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dispuso que una vez encasillado, el funcionario que conserve el régimen de sueldos del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, gozará de las remuneraciones asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la Escala Única de Sueldos en que fue encasillado. De lo expresado, cabe concluir que si bien los cargos de los funcionarios de que se trata no se ajustan a la escala de sueldos del personal armado -tal como lo concluyera el dictamen cuya aclaración se solicita-, los emolumentos a que tienen derecho deberán pagarse considerando los montos asignados al grado de la escala de remuneraciones aplicable al personal castrense equivalente al de su encasillamiento, por expresa disposición del artículo séptimo transitorio del referido decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011. Conforme a lo expuesto, se aclara y complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 54.976, de 2012, de esta Entidad de Control. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante