Dictamen CGR

Dictamen N° 65928/2010

2010-11-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre municipio competente para exigir el pago de patente comercial por cambio de domicilio de sociedades
Aplicado por
Dictamen N° 61843/2011
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N° 65.928 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.104, de 2010, en el sentido que se indique, por las razones que expone, que en definitiva dicho municipio sería el competente para realizar el cobro de las patentes municipales por las sociedades Inversiones Alarife Ltda., Inversiones Sagitario Ltda., Inversiones Andrema Ltda., Inversiones Maquihuano Ltda. e Inmobiliaria e Inversiones Los Peumos Ltda., por el primer semestre del año 2010. Al respecto, es del caso señalar que mediante el dictamen N° 33.104, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora conoció de la presentación de los señores Tomás Browne Covarrubias, Andrés Browne Covarrubias, Patricio Browne Covarrubias y Pedro Browne Covarrubias, en representación -en los términos que indicaban- de las aludidas sociedades, por la cual reclamaban en contra de dicha entidad edilicia por haberse negado a emitir el certificado a que alude el inciso final del artículo 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. El indicado pronunciamiento precisó que la Municipalidad de Santo Domingo era la competente para realizar el cobro de las respectivas patentes municipales por el primer semestre del año 2010, en el entendido que dichas sociedades se habían instalado en esa comuna el 29 de diciembre de 2009 -lo que en todo caso debía ser verificado por dicha entidad edilicia- y por consiguiente, la Municipalidad de Isla de Maipo debía abstenerse de exigir el pago de las mismas, correspondiendo además que extendiera las certificaciones que le fueron solicitadas. La Municipalidad recurrente funda su solicitud en que tales sociedades con fecha 25 de enero de 2010 habrían anulado su requerimiento de patente ante la Municipalidad de Santo Domingo. Sobre el particular, cabe hacer presente que la circunstancia que las empresas de que se trata suspendieran sus actividades en la comuna de Santo Domingo durante el primer semestre de 2010, no altera lo concluido en el citado pronunciamiento, en el sentido que al haber instalado su nuevo domicilio en esa localidad, corresponde sean pagadas las respectivas patentes por ese semestre en dicho municipio. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la Municipalidad de Isla de Maipo no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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