Dictamen N° 65931/2026
N° OF65931 Fecha: 07-04-2026 I. Antecedentes El Servicio de Salud Tarapacá solicita un pronunciamiento sobre la circular N° 4, de 2025, de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que “Imparte instrucciones sobre la clasificación y uso de cuentas corrientes del Fisco” -complementada por el numeral 30 de la circular N° 7, de igual año, del Ministerio de Hacienda-, en relación con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. En particular, solicita que se aclaren algunas de las disposiciones contenidas en la citada circular N° 4, ya que, a su juicio, podrían constituir infracciones a la normativa administrativa y financiera. Para atender la consulta, se tuvo a la vista lo informado por la DIPRES en una presentación similar sobre la materia, en orden a que la circular N° 4 busca optimizar el uso de los recursos públicos al permitir que, conforme al citado artículo 44, todos los fondos presupuestarios disponibles sean destinados a cualquier concepto legal de gasto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, “Se entiende por administración de fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto”. Su inciso segundo y tercero agregan que “El sistema antes citado operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las que se efectuarán a través de la Cuenta Única Fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidiarias”. Añade que “La cuenta principal se destinará al ingreso de las recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las cuentas que correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda”. Por su parte, su artículo 15 dispone que compete a la DIPRES proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y orientar, regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 52 de dicho texto legal. Conforme a este último precepto, corresponde a esta Entidad de Control, en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos. Por otra parte, el inciso primero del citado artículo 44 de la ley N° 21.722, prevé que “De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263 de 1975, la totalidad de los recursos presupuestarios que hayan sido puestos a disposición de los órganos y servicios públicos, así como los correspondientes a sus ingresos propios, serán susceptibles de ser utilizados para el financiamiento de cualquiera de sus conceptos legales de gasto”. Su inciso segundo agrega que “Los órganos y servicios del sector público regidos por esta ley deberán mantener cuentas corrientes que estén a su nombre, y clasificarlas en tres tipos excluyentes, correspondientes a remuneraciones, fondos de terceros y resto de operaciones. Para ello, adoptarán las medidas administrativas que sean necesarias”. Su inciso tercero añade que “La Dirección de Presupuestos impartirá instrucciones sobre la materia”. A su turno, conforme al principio de legalidad del gasto público, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado (aplica dictamen N° E23622, de 2025). Finalmente, cabe tener presente que mediante su oficio N° E55020, de 2025, este Órgano de Control impartió instrucciones sobre la aplicación del referido artículo 44 de la ley N° 21.722. III. Análisis y conclusiones Como se advierte de la normativa citada, la DIPRES en uso de sus facultades legales emitió la circular N° 4, de 2025, cuya finalidad conforme al mencionado artículo 44, es ordenar las cuentas corrientes bancarias administradas por los servicios bajo las denominaciones grupales que indica, permitiendo que la totalidad de los recursos presupuestarios que hayan sido puestos a disposición de los órganos y servicios públicos, así como los correspondientes a sus ingresos propios, sean susceptibles de ser utilizados para el financiamiento de cualquiera de sus conceptos legales de gasto. Ahora bien, tal como se precisó en el aludido oficio N° E55020, de 2025, la autorización contenida en el precitado artículo 44 debe ser ejercida en los términos que se exponen en dicho instructivo, cuya copia de adjunta. Enseguida, sobre la base de las conclusiones anteriores, se atenderán las consultas del recurrente respecto de la circular N° 4, en el orden en que han sido efectuadas. 3.1.- Qué se entiende por “concepto legal de gasto” a que se alude en el punto 4° de la referida circular. Por concepto legal de gasto se entiende cualquiera de los fines que disponga la ley de presupuestos y sus glosas, las demás disposiciones legales, o los actos o convenios de transferencia actualmente vigentes respecto de los gastos autorizados a los órganos y servicios públicos con cargo a los caudales de origen presupuestario e ingresos propios que manejen en sus cuentas corrientes. 3.2.- Cómo se concilia la facultad consignada en su punto 1°, a saber, que se podrá “disponer de la totalidad de los recursos presupuestarios, así como los correspondientes a sus ingresos propios”, para financiar los anotados conceptos de gastos, con la obligación de destinar tales caudales a sus fines específicamente preestablecidos. Cabe tener presente en primer término, que con dicha autorización no se busca modificar los fines para los cuales los servicios públicos deben destinar tales recursos, sino lo que se pretende es darles flexibilidad en la utilización de la caja, sin dejar de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones respectivas. Así, en el ejercicio de dicha facultad los servicios deberán ajustarse al principio de legalidad del gasto público y adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines que disponga la ley de presupuestos y sus glosas, y las demás disposiciones legales o actos o convenios de transferencia actualmente vigentes respecto de tales caudales, para lo cual se deberá considerar la prevención anotada en el numeral 3.4 de este oficio. Con todo, dicha autorización solo puede ser ejercida respecto de aquellos caudales de naturaleza presupuestaria y sus ingresos propios que estuvieren depositados en las cuentas corrientes bancarias de los órganos y servicios públicos, y, por tanto, no aplica a los recursos que se señalan en el literal B, del numeral II del anotado oficio N° E55020, de 2025, el cual se adjunta para su conocimiento. 3.3.- Qué se entiende por la expresión “saldos transitorios que existan en” las cuentas corrientes agrupadas bajo las denominaciones Aporte Fiscal-Remuneraciones, Aporte Fiscal-Resto y Fondos de Terceros, contenida en el citado punto 4° de la circular en análisis. Teniendo presente lo señalado en el numeral 3.2 precedente, cabe anotar que dicha expresión hace referencia a la totalidad de los caudales de naturaleza presupuestaria e ingresos propios que se encuentren depositados durante la presente anualidad en las cuentas corrientes bancarias de los órganos y servicios públicos, independiente de a cuál de las clasificaciones indicadas en la citada circular N° 4 pertenezcan. 3.4.- Cómo se materializa la necesidad de reponer los recursos utilizados para el financiamiento de algún concepto legal de gasto distinto a los previstos con “el objetivo de cumplir oportunamente con los compromisos financieros”, que dispone el punto 5° de la circular N° 4. Al respecto, cabe recordar que, atendido que la autorización en análisis solo producirá efectos para el presente año, al cierre del año 2025, los órganos y servicios públicos, en coordinación con la DIPRES, deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de reponer en sus cuentas corrientes los recursos correspondientes que hubieren utilizado para el financiamiento de conceptos legales de gasto distintos a los previstos, a fin de dar cabal cumplimiento a sus compromisos (aplica dictamen N° 5.439, de 2017). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General