Dictamen CGR

Dictamen N° 5439/2017

2017-02-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Presupuestos deberá disponer las medidas necesarias para transferir la suma que se indica a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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N° 5.439 Fecha: 13-II-2017 El Prosecretario General de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso solicita que se instruya a la Dirección de Presupuestos a fin que dé cumplimiento al decreto N° 501, de 2014, del Ministerio de Educación (MINEDUC), suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, mediante el cual se dispuso el pago de $ 2.309.916.000 a esa casa de estudios, como aporte al Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) para esa anualidad. Requerido su parecer, el MINEDUC señala que al encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo en cuestión, la entrega de los recursos que contempla escapa del ámbito de sus atribuciones. Agrega que su dictación tiene como fundamento el dictamen N° 94.706, de 2014, de este Organismo de Control, que concluyó que no resultaba aplicable a la entidad peticionaria el dictamen N° 43.078, del mismo año y origen, que se pronunció sobre el mecanismo para recuperar los aportes a los FSCU que fueron pagados en exceso a distintos establecimientos de educación superior. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (DIPRES), en instrumentos separados, manifiestan que no es posible cumplir el aludido decreto N° 501, pues el desembolso que consulta no se encuentra devengado en la contabilidad del año 2014 del MINEDUC. A su vez, la Tesorería General de la República también cumplió con informar sobre la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que por medio del dictamen N° 43.078, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre un reclamo formulado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en contra de una resolución de la Subsecretaría de Educación que ordenó la restitución de parte de los recursos transferidos durante esa anualidad, a los FSCU de algunas universidades pertenecientes a dicho organismo. En esa ocasión, se concluyó que el MINEDUC, a fin de corregir las eventuales equivocaciones que pudieron haberse originado, debía descontar esos haberes de las sumas que en los años posteriores esas casas de estudios tuvieran derecho a percibir como aporte a sus aludidos fondos y que provinieran de la ley de presupuestos, lo que tendría que fundamentar en los actos administrativos que dictara con tal propósito. Posteriormente, mediante el dictamen N° 94.706, de 2014, esta Contraloría General precisó que el criterio contenido en el antedicho pronunciamiento no le resultaba aplicable a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, toda vez que de los antecedentes examinados en esa oportunidad, se advirtió que los supuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para emitir el primer dictamen diferían de los establecidos respecto de la mencionada casa de estudios superiores. Igualmente, se concluyó que el MINEDUC debía arbitrar las medidas tendientes a obtener la recuperación de los fondos que hubiere transferido en exceso a la aludida universidad, en la medida que así lo determinara de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Sobre la materia, el artículo 70 de la ley N° 18.591 -que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal-, crea un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que menciona, el que les es asignado en dominio, bajo las limitaciones que ese cuerpo legal establece, y con cargo al cual dichos organismos otorgarán crédito a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral de la matrícula, según corresponda. Su artículo 71 bis previene que el FSCU estará constituido, entre otros activos, por “Los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para estos efectos”. Su inciso segundo precisa, en lo que importa, que la distribución de tales haberes se hará mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Por su parte, la asignación 09-01-30-33-03-036 de la ley N° 20.713, de Presupuestos para el Sector Público año 2014, contempló fondos para la “Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley Nº 18.591”, disponiendo la glosa 01, que “La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda”. Pues bien, a través del decreto N° 448, de 4 de noviembre 2014, del MINEDUC, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se distribuyó el aporte a los FSCU, ordenándose transferir a la entidad peticionaria la suma de $ 767.456.016, cifra que se obtuvo de la diferencia entre el resultado del monto que en ese período debía enterar a dicha casa de estudios superiores -que ascendió a $ 3.077.372.016-, descontado $ 2.309.916.000, por las razones que allí se indican. Tal acto administrativo fue cursado con el alcance contenido en el oficio N° 101.461, de 30 de diciembre de 2014, de esta Entidad de Control, en el cual se hizo presente al MINEDUC, que debía ajustar sus actuaciones a lo indicado en el citado dictamen N° 94.706, en cuanto a que no le resultaba aplicable a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso el criterio del mencionado dictamen N° 43.078. Posteriormente, por medio del referido decreto N° 501, de 15 de diciembre de 2014, del MINEDUC -firmado en conjunto con el Ministerio se Hacienda-, se dispuso la entrega de $ 2.309.916.000, para incrementar el FSCU de la universidad requirente, monto que, como se viera, correspondía al descuento que se había aplicado al aporte que se realizó con anterioridad en el mismo fondo. Dicho instrumento fue tomado razón por esta Contraloría General, el 26 de enero de 2015. Ahora bien, de la documentación examinada y de lo informado por los organismos públicos intervinientes, no hay antecedentes que den cuenta de un error en el cálculo del monto que se indica en el mencionado decreto N° 501, documento que se encuentra totalmente tramitado sin que la transferencia que dispone en favor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso se haya materializado. En ese contexto, cabe recordar que conforme con lo dispuesto en los artículos 3° y 51 de la ley Nº 19.880, los actos administrativos son exigibles frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, causan inmediata ejecutoriedad y, si fueren de contenido individual, producen efectos jurídicos desde su notificación, de modo que la autoridad administrativa está autorizada, desde entonces, para disponer la ejecución de oficio del decreto de que se trata. De ese modo, a contar de la fecha en que el decreto N° 501 quedó totalmente tramitado, se han hecho exigibles las disposiciones que en él se contienen, correspondiendo, por tanto, que se le transfiera la suma allí consignada. Seguidamente, respecto de lo manifestado por la DIPRES en su informe, en cuanto a que la transferencia de esos recursos no se encontraría devengada dentro de la contabilidad del año 2014 del MINEDUC, cabe precisar que la obligación de reconocer contablemente los recursos nació con la total tramitación del decreto que dispuso su pago, lo que ocurrió el año 2015, debiendo haberse solventado con los fondos contemplados en la asignación 09-01-30-33-03-036 de la ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público año 2015. Sin embargo, atendido que dicho desembolso no se materializó durante esa anualidad, este deberá solucionarse en el presente ejercicio presupuestario con cargo al subtítulo e ítem correspondiente, debiendo adoptar las medidas pertinentes para suplementar la respectiva asignación, si ello fuere procedente. Consecuente con lo expuesto, la Dirección de Presupuestos debe disponer, a la brevedad, las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento al referido decreto N° 501, instruyendo a la Tesorería General que efectúe el pago del monto aprobado en dicho acto administrativo a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de lo cual deberá informar a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen Transcríbase a la entidad peticionaria, a los ministerios de Educación y Hacienda y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

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