Dictamen N° 65974/2014
N° 65.974 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora (S) del Servicio Electoral (SERVEL) consultando si procede que esa institución reembolse a los miembros de su Consejo Directivo los gastos por concepto de alimentación y traslado en que han incurrido con ocasión de su participación en reuniones, ceremonias y sesiones en el Congreso Nacional. Ello, a propósito del memorándum N° 15, de 2013, de la Secretaria de Actas del citado ente colegiado, por medio del cual se solicitó efectuar dicha restitución. Añade que del análisis de las facultades conferidas por la ley al referido Consejo se advierte que los desembolsos en cuestión no se verificaron necesariamente en el ejercicio de tales atribuciones, motivo por el cual es posible establecer que los consejeros de que se trata asistieron a las instancias a que se ha hecho mención por iniciativa propia, de modo que no tendrían derecho a exigir la devolución de esas cantidades. No obstante ello, requerido un informe complementario por esta Entidad de Control, el Subdirector (S) del SERVEL y el Presidente de su Consejo Directivo, manifestaron, conjuntamente, que las visitas efectuadas por los consejeros que indica al Congreso Nacional se realizaron en representación del citado Consejo y con motivo de la discusión de diversos proyectos de ley relacionados directamente con las funciones y atribuciones del aludido servicio, en razón de lo cual estiman que tales actividades se enmarcan en el ejercicio de su función pública. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 61 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificada por la ley N° 20.568 -que Regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones-, previene que “Los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo corresponderá la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al Director”. Enseguida, su artículo 62 establece que el aludido Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, en la forma que indica. A su turno, el inciso segundo de su artículo 64 prescribe que los “consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario”, en tanto que, de conformidad con su inciso tercero, “El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%”. Como se aprecia, la normativa reseñada prevé de manera expresa los estipendios a que tienen derecho los integrantes de ese cuerpo colegiado, siendo del caso consignar que dicha regulación no contempla ningún otro tipo de pagos ni de reembolsos distintos de los señalados en la citada disposición. No obstante lo anterior, acorde con el criterio sostenido por los dictámenes N°s. 32.560, de 2011 y 13.574, de 2013, de este origen, en la medida que los gastos efectuados por un servidor dicen relación con el cumplimiento de una función pública, estos montos deben serle reintegrados, por cuanto pugna con los principios que informan nuestro ordenamiento jurídico el que estas personas tengan que solventar con su peculio los desembolsos en que deban incurrir para ejercer sus labores, toda vez que ello involucraría un enriquecimiento sin causa por parte del servicio respectivo. En consideración a ello, y en lo que respecta a las facultades que les corresponden a los miembros del referido Consejo, es pertinente indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 de la anotada ley N° 18.556, aquellas se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. En tal contexto, el artículo 67 del mencionado cuerpo legal establece las funciones asignadas a dicho ente colegiado, entre las cuales se encuentran las previstas en sus letras b) e i), consistentes en adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Servicio y las demás sobre las que deba pronunciarse en virtud de sus atribuciones. De lo anteriormente expuesto y acorde con el criterio sustentado en el citado dictamen N° 13.574, de 2013, es dable colegir que para entender que la participación de tales personeros en las aludidas reuniones, ceremonias y sesiones en el Congreso Nacional cumple con la exigencia antes apuntada, esto es, que se hayan realizado en el ejercicio de su función pública, es menester que su concurrencia obedezca a un mandato efectuado por el Consejo Directivo de que forman parte, mediante la adopción del correspondiente acuerdo. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la asistencia de los consejeros en las señaladas actividades tuvo lugar con ocasión de un encargo realizado a los mismos por el Consejo Directivo del SERVEL a fin de que participaran en la discusión de diversos proyectos de ley relacionados con las funciones que a dicho organismo les confiere la referida ley N° 18.556. Atendido lo expuesto, cabe concluir que aquellos concurrieron a las referidas instancias en el ejercicio de la función pública que les corresponde y mandatados por el aludido Consejo, resultando procedente el reintegro de los gastos de alimentación y traslado en que incurrieron con tal motivo. Transcríbase al Subdirector (S) del SERVEL y al Presidente de su Consejo Directivo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República