Dictamen N° 6599/2015
N° 6.599 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro José Bustamante Donoso, abogado, en representación de doña Jael Jessica Páez Otárola, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por el vencimiento del plazo de la contrata. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, es útil hacer presente, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 62.260, de 2013, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata de la interesada fue por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, según consta en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento de la señora Páez Otárola procedió por el término del período de su designación, tal como, por lo demás, se advierte del acta de notificación acompañada por Carabineros de Chile, de fecha 29 de noviembre de 2013. Luego, en cuanto a su disconformidad con el hecho de no haberse invalidado la evaluación y posterior desvinculación de su mandante, determinaciones que, en su opinión, se motivaron en las diversas licencias médicas que aquélla hizo uso durante el año 2013, cumple con reiterar que el cese en estudio se produjo por la expiración del plazo de la contrata, debiendo añadirse, acorde con lo sostenido en los pronunciamientos N os 69.294, de 2010 y 23.455, de 2014, de esta Contraloría General, entre otros, que la calificación obtenida por un empleado, no es una circunstancia que obligue a disponer la renovación que se pretende. A su turno, respecto a que correspondería entender que la designación de la afectada, al haber sido renovada en más de una oportunidad, tendría una duración indefinida, es menester indicar, a diferencia de lo planteado, que tal posibilidad se contempla en el Código del Trabajo, el que no rige al personal contratado por resolución, calidad que tenía la interesada. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Jael Jessica Páez Otárola, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a que la citada orden general N° 1.957, de 2010, no fue publicada en el Diario Oficial, resulta útil anotar, según lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que sólo deben satisfacer esa forma de publicidad, los instrumentos que afecten a un número indeterminado de personas, lo que no sucede con aquella directiva, pues contiene preceptos referidos a un grupo específico de personas, como ocurre con los funcionarios contratados por resolución en dicha institución policial. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante