Dictamen CGR

Dictamen N° 23455/2014

2014-04-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo
Aplicado por
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N° 23.455 Fecha: 03-IV-2014 El señor Víctor Manuel Benavides Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su contrata. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del ocurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma, debiendo añadirse que el vencimiento del plazo de la contrata produce el término de los servicios del empleado de que se trate, no siendo necesario que, en esos casos, se expresen los motivos tenidos en consideración para no renovarla. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última designación del peticionario fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, según se señaló en la resolución N° 90, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor Benavides Muñoz procedió al configurarse la anotada causal, tal como, por lo demás, se advierte del acta de notificación acompañada por Carabineros de Chile, de fecha 30 de noviembre de 2012. Luego, en cuanto a que desde su ingreso ha sido ubicado en Lista N° 1, situación que, en su opinión, habría permitido prorrogar su contrata, se debe expresar, acorde con lo sostenido en los oficios N os 69.294, de 2010 y 25.482, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros, que la calificación obtenida por un empleado, no es una circunstancia que obligue a disponer la renovación que se pretende. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Víctor Manuel Benavides Muñoz se ajustó a derecho. Finalmente, acerca de la sentencia de la Excma. Corte Suprema que el afectado invoca, es menester destacar que aquélla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el ocurrente, razón por la cual tal fallo no es aplicable a su situación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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