Dictamen N° 69294/2010
N° 69.294 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Alejandra Hermosina González Yáñez, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a no renovarle a su mandante la designación a contrata para el año 2010. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente prestaba servicios en la 14ª Comisaría San Bernardo, disponiéndose la no renovación de su contratación para el año 2010. Sobre el particular, es dable anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que su Dirección General posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial, y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, se debe indicar que el artículo 16 de la orden general N° 1.777, de 2007, de la mencionada Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, establece que la contratación de estos personales durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Agrega, su artículo 21, N° 4, como causal de término de servicio, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, como ocurrió en la especie. Al respecto, cabe anotar, conforme con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009 que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Luego, expone que su mandante en el período calificatorio 2009, obtuvo un puntaje que permitía prorrogar su contrata, siendo del caso señalar que este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 49.047, de 2010, informó que no es una circunstancia que obligue a disponer tal renovación, una vez vencido el plazo de duración de los contratos, la calificación que obtengan los servidores. Enseguida, respecto a la supuesta vulneración de las normas de protección a la maternidad, aspecto por el que también reclama, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, lo que ha sido recogido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.767, de 2008 y 37.152, de 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, con fecha 27 de noviembre del año 2009, fue notificada que su contratación no sería renovada para el año 2010, data en que ya no se encontraba amparada por el fuero maternal, considerando que su hijo nació el 11 de julio de 2008, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en la determinación que se impugna. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de activar la destinación a la cual su mandante postuló en el año 2007, relativo a un cargo de personal de nombramiento institucional, se debe anotar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.209, de 2003 y 3.432, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control, que no existe para la autoridad administrativa obligación de recontratar a los servidores una vez vencido el plazo de duración de sus contratos. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a las funciones de la doña Alejandra Hermosina González Yañez, por vencimiento del plazo de contratación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República