Dictamen N° 66016/2009
N° 66.016 Fecha: 25-XI-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Luis Alberto Montoya Sandoval, ex Sargento Primero de la Armada de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, le asiste para incluir en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, grado 10, que a su juicio, le corresponde. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina, manifiesta, en síntesis, que es procedente el reconocimiento e incorporación del beneficio del tercer sueldo, grado 10, impetrado por el interesado, por cuanto, conforme al artículo 184, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cumpliría con los requisitos ahí señalados, por encontrarse en el grado máximo de su escalafón y haber computado más de 15 años de servicios válidos para el retiro. Sobre el particular, cabe indicar que, mediante la resolución N° 1.366, de 2000, de la Subsecretaría informante, se concedió al peticionario, una pensión de retiro, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 13/11, con 34% de 10 trienios, más 35% de sobresueldo por especialidad, 23% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, la que al 1 de diciembre de 2008, debería ascender a $ 630.340.-. Ahora bien, según lo previsto en la letra a) del precitado artículo 184 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, el personal tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, si teniendo más de quince años válidos para el retiro, ha permanecido diez o más años sin ascender por causas que no le sean imputables, o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón. En este contexto, es útil puntualizar que el derecho a gozar de sueldos superiores constituye, por su propia naturaleza, un estipendio compensatorio, ya que su otorgamiento procede a favor del personal que, habiendo permanecido en el mismo grado durante un gran lapso de tiempo no es promovido, no obstante estar en condiciones de hacerlo. Precisado lo anterior, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente tiene más de quince años de servicios válidos para el retiro, y se encontraba a la época de su licenciamiento, en posesión del grado de Sargento Primero, grado máximo del escalafón Especial de Auxiliares, sin embargo, no consta que haya permanecido diez o más años sin ascender, como lo exige la normativa aplicable. Al respecto, es del caso anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 40.152, de 2001, entre otros, ha concluido que los precitados requisitos establecidos en la letra a) del artículo 184, en examen, deben cumplirse en forma copulativa, lo que no acontece en la situación en estudio, motivo por el cual no resulta procedente la incorporación del tercer sueldo superior en el cálculo de la pensión del solicitante. Finalmente, conviene hacer presente al señor Montoya Sandoval que para incluir en la determinación de su pensión de retiro el beneficio que reclama, además de cumplir con las exigencias legales, se requiere necesariamente, haberlo percibido en servicio activo, según lo ha precisado el dictamen N° 17.627, de 1991, de esta Contraloría General, circunstancia que, como se ha manifestado, no acaeció en su caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República