Dictamen CGR

Dictamen N° 73941/2015

2015-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tercer sueldo superior exige tener más de quince años válidos para el retiro y haber permanecido diez o más años sin ascender por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo
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N° 73.941 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Manuel Barra Oyarce, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el tercer sueldo superior, lo que, en opinión de esa entidad, no sería procedente. Al respecto, es menester anotar que el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable a esa dirección, como se precisó en los dictámenes N°s 19.335, de 2003 y 31.710, de 2006, de este origen, entre otros-, señala que los servidores que indica, tendrán derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentren en posesión, si teniendo más de quince años válidos para el retiro, han permanecido diez o más años sin ascender por causas que no le sean imputables, o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón. De acuerdo con lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.730, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora, para percibir el aludido estipendio, es necesario acreditar quince años de desempeños válidos para el retiro y comprobar que se ha permanecido diez años o más en un mismo nivel jerárquico, situación esta última, que pudo producirse por causas ajenas a la voluntad del funcionario, o por ocupar una plaza que constituye el tope del escalafón o pertenecer a plantas que no forman escalafón. Puntualizado lo anterior, es dable añadir que el derecho a gozar de sueldos superiores es una compensación de carácter pecuniario que se concede al personal no promovido y que consiste en disfrutar de la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior del que está en posesión, según se señaló en los dictámenes N°s 2.337, de 2005 y 24.154, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora, es dable anotar, acorde con lo informado por la referida dirección, que el interesado si bien registra más de quince años válidos para el retiro, no ha permanecido diez o más años sin ascender, por encontrarse en el grado máximo de su escalafón, como lo exige la normativa en examen, requisitos que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 40.152, de 2001 y 66.016, de 2009, entre otros, determinó que deben cumplirse en forma copulativa, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el señor Sergio Manuel Barra Oyarce carece del derecho a percibir el sueldo superior que pretende. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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