Dictamen CGR

Dictamen N° 66032/2009

2009-11-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Dirección General de Aguas no cumple con el requisito para acceder al beneficio de la indemnización por años de servicio

N° 66.032 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Alberto Maldonado Contreras, ex funcionario de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por concepto de las labores efectuadas en esa repartición, entre los años 1971 y 1979. Requerido su informe, el aludido Servicio, por el oficio N° 678, de 29 de octubre de 2009, ha señalado, en síntesis, que el requirente fue contratado, a contar del 18 de febrero de 1971, como obrero permanente en la citada Dirección General y, desde el 29 de noviembre de 1979, fue designado a contrata en la Dirección General de Obras Públicas, por lo que no procede el pago del beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo final de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableció que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de ese cuerpo legal, respecto de los trabajadores de los órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a esa fecha. Agrega el inciso segundo de dicha disposición que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N °s 61.117, de 2006, 45.527, de 2008 y 36.492 y 51.221, ambos de 2009, de esta Entidad de Control, ha informado que el precepto en cuestión, es aplicable sólo al personal de la Administración que al momento de entrar en vigencia la citada ley N° 18.834, es decir, el 23 de septiembre de 1989, se encontraba desempeñando funciones conforme a las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales y que, por el solo efecto de la entrada en vigor de aquel cuerpo normativo, debió cambiar, por imperativo legal, su régimen jurídico al regulado en este último, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Hugo Alberto Maldonado Contreras a la data precitada -23 de septiembre de 1989-, se desempeñaba en calidad de titular, grado 15 de la Escala Única de Remuneraciones, en la planta administrativa de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, regido por las normas del Estatuto Administrativo general vigente a esa fecha y no por el Código del Trabajo ni otro estatuto especial, por lo que, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo final de la ley N° 18.834, no cumple con el requisito para acceder al beneficio que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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