Dictamen N° 69394/2012
N° 69.394 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Benedicto Muñoz Véliz, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir el pago de, según señala, los excesos de tiempo servido en distintos grados y de horas extraordinarias, lo que incidiría en el monto de su pensión de retiro. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial manifestó, en síntesis, que por medio de su resolución “R” N° 1.543, de 2011, se concedió, entre otros beneficios, una jubilación de retiro al recurrente, la que se encuentra bien calculada. Agrega, por una parte, que los excesos de tiempo servidos por el interesado en los distintos grados y etapas de su carrera funcionaria fueron compensados económicamente en el reconocimiento de sus dos sueldos superiores y, por otra, que no existe disposición legal que permita el pago de las horas extraordinarias requeridas, sin que, por ende, puedan incluirse en el cálculo de su beneficio previsional. En este punto, cabe manifestar, en primer término, que el derecho a gozar de la renta de grados superiores, que ha sido impetrado en esta oportunidad tiene, por su propia naturaleza, el carácter de compensatorio, pues su otorgamiento procede a favor del personal que no es ascendido no obstante estar en condiciones para hacerlo, según lo ha reconocido este Organismo de Control en el dictamen N° 66.034, de 2009, lo que según la entidad informante fue reconocido oportunamente al peticionario. Por otra parte, tratándose del no pago de horas extraordinarias, resulta menester destacar que el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, las contempla para los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole al personal de fila -calidad que tenía el interesado-, el derecho a percibirlas, como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 26.060, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora. Es así como, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la prestación de la que es titular el exfuncionario de que se trata, que fue calculada sobre la base de 30/30 avos de la renta asignada al grado 11/9, 36% de 11 trienios, 35% de sobresueldo, 29% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, se encuentra correctamente determinada y asciende a la suma mensual de $1.016.038.-, sin que sea dable incorporar en ella los estipendios reclamados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de retiro del señor Muñoz Véliz se encuentra ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante