Dictamen N° 66103/2011
N°66.103 Fecha:19-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia de Lourdes Castro Villalobos, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago de bonos por metas cumplidas el año 2010 en dicha repartición. Como cuestión previa, es dable indicar que esta Entidad de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con el componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.553. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente carece del derecho a percibir el beneficio aludido, en atención a que se desvinculó de la institución el 31 de diciembre de 2010, data a contar de la cual se aceptó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba para acogerse a jubilación. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al derecho solicitado, regulado en el artículo 7° de la citada ley, es menester indicar que éste se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Asimismo, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de este origen, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, el hecho de haber realizado las correspondientes labores en el año anterior -en lo que incumbe al pago del componente por desempeño colectivo-, aun cuando se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configura una mera expectativa de percibir tal incremento. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 373, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Castro Villalobos a contar del 31 de diciembre de 2010 -año de cumplimiento de las metas-, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo del primer trimestre del año de pago, esto es, el 2011 y, por ende, carece del derecho a la retribución del componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización prevista en el artículo 1° de la citada ley N° 19.553. Finalmente, en relación a la denuncia de discriminación arbitraria, que en opinión de la recurrente le afectaría, puesto que existirían otras reparticiones donde se estaría enterando el aludido beneficio a ex funcionarios que se acogieron a jubilación, es menester indicar que en su presentación no acompaña ningún antecedente que permita corroborar sus afirmaciones y que, en todo caso, el eventual procedimiento irregular de la Administración respecto del entero de la asignación en estudio, no obliga a esta Entidad de Control a considerar ajustada a derecho una actuación que no satisface los requerimientos que previene el ordenamiento jurídico sobre esta materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante