Dictamen N° 66151/2013
N° 66.151 Fecha:15-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Paulo Ureta González, Cruz Díaz González y Fernando Fariña Valenzuela, funcionarios de la planta profesional de la Municipalidad de San Ramón, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del municipio de pedirles acompañar, en el plazo fijado al efecto, la documentación original que permitiera verificar si ellos contaban con los estudios exigidos por la ley para desempeñar sus cargos. Señalan los recurrentes que, a su juicio, tal exigencia es ilegal, por cuanto pretende revisar la procedencia de actos administrativos que ya han sido tramitados por este Órgano de Control, y que el cumplimiento de tal instrucción les acarrearía gastos no previstos, lo que implicaría incluso trasladarse al lugar en que se encuentran las entidades de educación que deben emitir los documentos respectivos. Añaden, que en el evento de existir dudas acerca de la legitimidad de un certificado o título específico, correspondería que el municipio aclarara tal situación mediante un procedimiento distinto al adoptado en esta oportunidad. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia ha señalado, en síntesis, que resolvió examinar los expedientes de todos los servidores municipales, con el fin de comprobar el cumplimiento de la condición de enseñanza que cada designación exige, debido a que este Ente de Control advirtió, durante la fiscalización de un concurso público, la presentación de un título falso por parte de una funcionaria de ese servicio; que recibió denuncias en contra de otros empleados que también habrían acompañado documentos de esa naturaleza; y que esta misma Institución Fiscalizadora observó algunos nombramientos por la falta de dichos antecedentes. Como cuestión previa, es conveniente mencionar que esta Contraloría General, al término de una investigación relativa a eventuales irregularidades ocurridas en un certamen público de la señalada municipalidad, determinó -mediante el pronunciamiento N° 3.515, de 2013- que una de las postulantes habría presentado, entre sus antecedentes, un certificado que acreditaba su título profesional de Ingeniero de Ejecución Financiero, en circunstancias que la institución educacional respectiva informó que ella solo egresó de la aludida carrera, sin obtener el diploma pertinente, motivo por el cual este Órgano de Control instruyó al referido ente edilicio remitir dicha documentación al Ministerio Público, atendido que tal conducta revestiría caracteres de delito, lo que según da cuenta el municipio a través del oficio N° 55, de la citada anualidad, sucedió el 1 de febrero del mismo año. Sobre la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene, que “Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea.”. En ese contexto, el artículo 10, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone en lo que interesa, que para ingresar a la municipalidad será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. A su turno, en lo que importa, el inciso tercero del artículo 11 del mismo texto estatutario, previene que la anotada formalidad se acreditará con documentos o certificados oficiales auténticos, vale decir, mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de educación superior. Pues bien, de los preceptos citados, y de lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.427, de 2002, y 7.634, de 2004, se colige que las personas interesadas en incorporarse a un empleo público -como aquellos que desempeñan los recurrentes-, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso que se contemplan en la normativa que los rige, los que corresponde sean exigidos y comprobados por el ente edilicio con anterioridad al respectivo nombramiento. En ese contexto, es posible concluir que no se ajustó a derecho la determinación de la Municipalidad de San Ramón en orden a requerir a sus servidores que acompañaran nuevamente los mismos antecedentes de estudio que ya les habían sido exigidos al momento de decidir respecto de su ingreso a la Administración. Con todo, resulta necesario señalar que si el municipio, por cualquier causa, tuviere dudas respecto de la autenticidad de un diploma determinado, acompañado por alguno de sus servidores, podrá dirigirse a las entidades de educación superior que correspondan, quienes en ejercicio de la autonomía académica y administrativa consagrada en los artículos 54 y 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se encuentran facultadas, en lo que importa, para otorgar títulos técnicos y profesionales, organizar su funcionamiento de la manera que estimen más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, y, por ende, emitir las pertinentes certificaciones, tal como lo ha manifestado este Órgano de Control en el dictamen N° 42.386, de 2012, entre otros. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante