Dictamen N° 66157/2010
N° 66.157 Fecha: 05-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 387, de 2010, que pone término a la contratación de don José Isaías Orellana Reyes, como profesional asimilado al grado 7 de la E.U.S., del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por necesidades del Servicio. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, la cual estima arbitraria, por cuanto ella carece de los necesarios fundamentos. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Orellana Reyes fue contratado por última vez mediante la resolución N° 146, de 2010, del aludido Instituto, a contar del 10 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo la fórmula “hasta cuando sus servicios sean necesarios”. Ahora bien, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado. En ese sentido, debe expresarse que la desvinculación de un empleado a contrata, por no ser requeridos sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para concluir la designación de un funcionario contratado, como sucedió en el caso de que se trata, en que la causa invocada en el acto administrativo señalado corresponde a “razones de servicio”, expresión que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control, y siempre que se trate del cese de funciones, debe entenderse, en dicho contexto, como similar al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa en este caso, cumple con desestimar el reclamo formulado en la especie y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República