Dictamen CGR

Dictamen N° 66175/2013

2013-10-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reapertura de sumario administrativo y da por cumplido lo ordenado en el dictamen N° 23.228, de 2013
Aplicado por
Dictamen N° 34922/2014
Aplica dictámenes

N° 66.175 Fecha : 15-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Maximiliano Fernández Ortega, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando la reapertura del sumario administrativo del que fue objeto y que culminó con su destitución. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido otra presentación deducida por el interesado, en la cual requiere el pago de las remuneraciones que le adeudaría el municipio, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 23.228, de 2013, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, conviene recordar que el interesado fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, al término de un proceso sumarial instruido en su contra por hechos acaecidos entre los meses de enero a marzo de 2008, en el desarrollo del programa denominado “un funcionario 10 permisos” del mismo año, en el que don Maximiliano Fernández Ortega fue acusado de haber incluido en las nóminas de otros servidores municipales y sin su consentimiento, permisos de circulación que no cumplían los requisitos del citado plan, con el fin de recibir, por medio de engaño, una contraprestación económica del mencionado municipio. A su vez, este Órgano de Fiscalización, luego de desestimar el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente en contra del indicado procedimiento disciplinario, verificó en primer término, que durante su tramitación, el señor Maximiliano Fernández Ortega fue suspendido de sus funciones y privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, sin que se hubiera decretado tal medida con anterioridad a la destitución, lo que no se ajustó a lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en segundo lugar, se constató la falta de notificación del acto que aplicó la sanción. En razón de lo anterior, por medio del citado pronunciamiento N° 23.228, de 2013, se ordenó a la Municipalidad de Lo Prado practicar la notificación del decreto expulsivo y realizar la reliquidación de las remuneraciones adeudadas, para efectos del pago de las mismas. En ese sentido, la mencionada entidad edilicia, a través del oficio ordinario N° 1414, de 2013, informó acerca del cumplimiento de las medidas anotadas, acompañando la documentación que da cuenta de la notificación del acto sancionatorio, conforme lo establece el artículo 129 de la referida ley N° 18.883, y del pago de las remuneraciones efectuado mediante un cheque retirado por el recurrente el 23 de mayo de la citada anualidad. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de reapertura del proceso sumarial a que se refiere el peticionario, cabe manifestar que corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer tal medida, siempre que se acredite fehacientemente que al momento de aplicarse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, que el recurrente alegue nuevos antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto (aplica dictámenes N°s. 512 y 45.144, ambos de 2012). En consecuencia, el interesado deberá formular la petición de que se trata ante la Municipalidad de Lo Prado. Finalmente, del análisis de los documentos tenidos a la vista, en particular la reliquidación de las remuneraciones y el comprobante de pago de ellas al peticionario, es posible advertir que la Municipalidad de Lo Prado se ajustó a lo establecido en el citado dictamen N° 23.228, de 2013, de manera que se tiene por superado el requerimiento del señor Maximiliano Fernández Ortega relativo al entero de los estipendios adeudados. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir, para su conocimiento, copia del señalado oficio N° 1414, de 2013, del aludido ente edilicio, con sus antecedentes, que se refiere a la materia consultada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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