Dictamen N° 66266/2015
N° 66.266 Fecha: 19-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vásquez Cunich, exfuncionario de la Municipalidad de Huechuraba, y los señores concejales Eduardo Flores Concha y Macarena Zamorano Fernández, formulando una serie de consultas relacionadas con el cargo de jefe del departamento de salud de esa entidad edilicia; como también el pertinente órgano comunal, informando acerca de la imposibilidad de dar cumplimiento al dictamen N° 23.971, de 2015, peticiones que serán atendidas en el orden que a continuación se indica. En primer término, cumple con referirse al reclamo que, en contra del anotado municipio, ha formulado el señor Vásquez Cunich, exjefe del departamento de salud de esa comuna, relativo a que no le fue pagado el monto que, por concepto de asignación especial transitoria -prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378-, le correspondió percibir por ser el titular de dicho empleo, aun cuando estuvo impedido de desempeñar el individualizado cargo por un acto ilegítimo de la autoridad. Asimismo, el interesado alega que ese órgano comunal no le ha dado cumplimiento al dictamen N° 23.971, de 2015, mediante el cual esta Contraloría General ordenó su reintegro a la indicada plaza de jefe del departamento de salud, de la que era titular. Requerida de informe, la Municipalidad de Huechuraba manifestó, por una parte, que el estipendio que el interesado reclama es de carácter discrecional, siendo improcedente, a su juicio, pagarle el monto de la asignación prevista para el cargo de jefe del departamento de salud, dado que no se desempeñó como tal; y, por otra, que si bien se dispuso la supresión de la plaza de que se trata, dicha decisión se dejó sin efecto mediante el decreto alcaldicio N° 633, del año en curso. Asimismo, hace presente que fue imposible acatar lo ordenado a través del citado dictamen N° 23.971, de 2015, en atención a que el señor Vásquez Cunich cesó en funciones luego de su calificación en lista 4, de eliminación, habiendo sido desestimado el reclamo que a su respecto formulara ante esta Entidad Fiscalizadora, según consta en su similar N° 37.940, del mismo año. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 45 de la citada ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora”. Al respecto, esta Contraloría General a través del dictamen N° 64.868, de 2012, entre otros, ha precisado que si bien el estipendio de que se trata tiene el carácter de discrecional, y por ende, puede ser suprimido por la autoridad en cualquier época, no procede fundar tal decisión en un acto contrario a la ley. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, del decreto exento N° 27, de 2014, y del acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 1, de 2015, se desprende que el respectivo concejo aprobó, para ambas anualidades, el otorgamiento de una asignación especial transitoria para quien ocupara el cargo de jefe del departamento de salud municipal. Asimismo, del decreto alcaldicio N° 698, de 2008, consta que el señor Vásquez Cunich fue traspasado a la dotación de salud municipal, como jefe del departamento de la unidad respectiva; en tanto que, del decreto exento N° 1.964, de 23 de julio de 2014, se advierte que la Municipalidad de Huechuraba, le encomendó al recurrente “las funciones de profesional colaborador en la gestión y administración de recursos físicos y otros en el área de administración y/o finanzas, de acuerdo a sus competencias de formación”, y a otra servidora, las que aquel cumplía hasta entonces. Sin embargo, y como se desprende del dictamen N° 23.971, de 2015, esta Contraloría General ordenó dejar sin efecto dicho acto, por estimar que la decisión adoptada por el órgano comunal era contraria a derecho. Siendo así, y dado que al señor Vásquez Cunich le correspondió desempeñarse como jefe del departamento de salud municipal mientras prestaba servicios en esa entidad edilicia, cabe concluir que, de no haber mediado el acto ilegal al que se ha hecho referencia precedentemente, debió percibir el monto de la asignación especial transitoria prevista para ese cargo. Por consiguiente, ese municipio deberá enterarle al recurrente, las sumas relativas a la asignación reclamada, correspondiente a la plaza de jefe del departamento de salud, durante todo el período en el que estuvo privado ilegítimamente de desempeñarla en virtud de un acto de autoridad al que no pudo resistir, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro del término de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento (aplica dictamen N° 64.868, de 2012). Enseguida, en cuanto al reclamo que formula el peticionario relativo al incumplimiento -por parte de la Municipalidad de Huechuraba- del referido dictamen N° 23.971, de 2015, a través del que se ordenó su reincorporación al cargo de director del departamento de salud, es dable señalar que la circunstancia de que, con posterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, esta Entidad de Control haya rechazado la alegación del señor Vásquez Cunich respecto de su proceso calificatorio, no justifica su falta de acatamiento oportuno, por lo que corresponde que ese ente edilicio instruya un procedimiento sumarial tendiente a establecer las responsabilidades administrativas que procedan, remitiendo a esta Institución Fiscalizadora el acto mediante el cual se incoe, en el mismo plazo al que se ha aludido en el párrafo precedente. Finalmente, cumple con referirse al reclamo que formula el señor Vásquez Cunich y los señores concejales Flores Concha y Zamorano Fernández, relativo a la supresión del cargo de jefe del departamento de salud municipal, y a la ausencia de este en los procesos calificatorios y de selección en trámite. Al respecto, cabe indicar que si bien -a través del decreto exento N° 1.034, de 2015- la Municipalidad de Huechuraba ordenó, en lo que importa, la supresión del cargo de jefe del departamento de salud, dicha decisión fue dejada sin efecto, como consta del citado decreto alcaldicio N° 633, del mismo año, por lo que se da por superada tal irregularidad. Sin perjuicio de ello, y en lo que concierne a la ausencia del citado cargo en los procesos de selección y calificación en trámite, cumple con señalar que la circunstancia de que el comité pertinente no sea integrado de acuerdo a la normativa que regula la materia, no constituye, por sí solo, un vicio de la gravedad requerida por el artículo 13 de la ley N° 19.880, cuando las actuaciones que se objetan no pudieron tener la virtud de hacer variar lo acordado por los restantes miembros de dicho ente colegiado, lo que deberá analizarse una vez finalizados los respectivos procedimientos a los que aluden los recurrentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.070, de 2015). Transcríbase al señor Vásquez Cunich, a los señores concejales Flores Concha y Zamorano Fernández y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante