Dictamen CGR

Dictamen N° 23971/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba debe cumplir las funciones propias e inherentes a su cargo
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N° 23.971 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vásquez Cunich, director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de la destinación de que fue objeto, por decreto N° 1.964, de 23 de julio de 2014. Expone el peticionario, en resumen, que la decisión del municipio relativa a ordenarle “cumplir funciones de profesional colaborador en la gestión y administración de recursos físicos y otros en el área de administración y/o finanzas”, lo ubica en un nivel jerárquico inferior al que tiene, impidiendo con ello el ejercicio de las labores inherentes a su cargo, lo que no se ajustaría a derecho. Requerido de informe, el municipio indicó, en síntesis, que el peticionario no accedió a su cargo mediante la realización de un concurso público, conforme dispone el artículo 32 de la ley N° 19.378, por lo que, a su juicio, aquel carecería de la propiedad de la plaza que invoca en su reclamación. Agrega, que el acto impugnado ordena un cometido funcionario y no una destinación, como afirma el recurrente, ya que este último debe realizar las tareas que se le asignaron, en el mismo lugar de trabajo. Como cuestión previa, cabe precisar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, estableció la incorporación, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñara funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esa ley, “les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.” En tal sentido, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.211, de 2013, ha concluido que a partir de la vigencia de la citada ley N° 20.250, las disposiciones de la anotada ley N° 19.378, se hicieron aplicables no solo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en el artículo 2°, letra a), de ese último cuerpo legal, sino que también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras contempladas en la letra b) del mismo precepto, incluido el director del aludido departamento comunal. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, el señor Pablo Vásquez Cunich -a la fecha de entrada en vigencia de la señalada ley N° 20.250- se desempeñaba como director del departamento de salud municipal de Huechuraba, habiéndose materializado su traspaso a la dotación respectiva, en dicho cargo, a través del decreto alcaldicio N° 698, de 2008. En ese contexto, es posible concluir que el afectado es quien debe ocupar el cargo de director del departamento de salud municipal en esa comuna, aun cuando no haya accedido a él por concurso público, correspondiendo desestimar las alegaciones realizadas por el ente edilicio en tal sentido. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el alcalde -mediante el decreto N° 1.964, de 2014- encomendó al recurrente “las funciones de profesional colaborador en la gestión y administración de recursos físicos y otros en el área de administración y/o finanzas”, y a su vez, determinó que la funcionaria que allí se menciona, asumiera las labores de jefa del departamento de salud comunal. Al respecto, cabe señalar que según lo disponen, respectivamente, los artículos 70 y 75, de la citada ley N° 18.883 -texto legal que rige supletoriamente según lo establece el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, y lo concluido en los dictámenes N°s. 77.211, de 2013, y 77.601, de 2014, tanto la destinación como los cometidos funcionarios -figuras jurídicas a las que aluden el recurrente y el municipio- tienen una característica en común, que consiste en que, a través de ellas, no puede encargarse a un servidor la realización de tareas que sean ajenas al cargo para el cual fueron nombrados o contratados. Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 53.825, de 2012, la encomendación de funciones -a la que alude expresamente el citado decreto N° 1.964, de 2014- debe, necesariamente, estar en correspondencia con las labores inherentes a los cargos que ocupan las personas a quienes se le encargan las nuevas tareas. Enseguida, debe tenerse en cuenta que, según el pronunciamiento N° 12.582, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, a quien ocupe la plaza de director del departamento de salud le corresponde encargarse, en general, de la dirección, supervisión y coordinación de dicha unidad, lo que conlleva la tuición y responsabilidad inmediata sobre los trabajadores que ejecutan las respectivas acciones de atención primaria. Así, considerando que las funciones que el alcalde ordenó realizar al recurrente, mediante el aludido decreto N° 1.964, de 2014, no son aquellas propias o inherentes al empleo de director del departamento de salud, es que corresponde que la Municipalidad de Huechuraba deje sin efecto dicho acto y adopte las medidas necesarias a fin de permitir que el señor Pablo Vásquez Cunich ejerza el cargo para el cual fue designado, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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