Dictamen N° 66425/2009
N° 66.425 Fecha: 27-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alessandro Esteban Carrasco Acuña, Vigilante Penitenciario de Gendarmería de Chile, para impugnar la calificación obtenida por su desempeño funcionario correspondiente al período 2007-2008, en virtud de la cual quedó ubicado en Lista Tres, condicional, con 13.78 puntos. Requerido de informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que la calificación que efectuara la Junta Clasificadora Regional respecto del interesado, como la decisión de la autoridad, en orden a rechazar su apelación, se han efectuado sobre la base de los antecedentes de evaluación de aquél durante el período calificatorio. Sostiene el recurrente que en el Acta de la Junta Clasificadora Regional, no existen los fundamentos que llevaron al órgano calificador a mantener el puntaje que le otorgara su jefe directo. Sobre el particular, cabe anotar que en el acuerdo de la Junta Clasificadora Regional, tenido a la vista, aparece, contrariamente a lo que indica el reclamante, que allí se enuncian las razones que ésta, por unanimidad, consideró para mantener el puntaje asignado por su jefatura directa, teniendo en cuenta la documentación relativa a su desempeño laboral en el período evaluado y las anotaciones de demérito registradas en su hoja de vida. Enseguida, aduce que la superioridad del Servicio, al confirmar la calificación que le otorgó la Junta Clasificadora, sólo consideró la cantidad de anotaciones de demérito y no las circunstancias puntuales que ocasionaron cada una de ellas, lo que habría llevado a que su calificación se encuentre afectada en varios subfactores. Al respecto, corresponde señalar que en el fallo de la apelación consta que la autoridad decidió confirmar lo resuelto por la Junta, no sólo por la cantidad de anotaciones de demérito registradas, sino por sus antecedentes evaluatorios, como los informes de desempeño, a través de los cuales, en concepto de aquélla, se le hizo ver al servidor el error en el que se encontraba, no rectificando su actitud. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que nada obsta a que una misma conducta merecedora de una anotación de demérito, o de mérito inclusive, pueda ser evaluada a la luz de uno o más rubros, atendido que los factores involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran relacionados entre sí por la misma naturaleza de las labores que le corresponde desarrollar al peticionario. Finalmente, en cuanto a la objeción que plantea el recurrente en torno a la composición de la Junta Clasificadora Regional, esgrimiendo que se ha infringido el artículo 17 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, cabe expresar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, dicha instancia evaluadora estuvo conformada según lo establecido por la norma precitada, esto es, por el respectivo Director Regional, y los tres oficiales de mayor jerarquía de la región. En estas condiciones, sólo cabe concluir que la calificación del señor Carrasco Acuña ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República