Dictamen N° 57753/2012
N° 57.753 Fecha : 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Andrés Ochoa Hernández, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se precisó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 70.986, de 2011, de este origen. Luego, acerca de que habría sido improcedente que las anotaciones de demérito que registra, se hubiesen tenido en cuenta en más de un factor de su evaluación, corresponde expresar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 66.425, de 2009 y 31.178, de 2010, señaló que nada obsta a que una misma anotación pueda ser ponderada en uno o más rubros, atendido que éstos involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran relacionados entre sí por la misma naturaleza de las labores que le corresponde desarrollar al peticionario. Por su parte, en lo que dice relación con el hecho de que el acuerdo de la Junta Clasificadora que lo ubicó en la lista que impugna, no estaría debidamente fundado, resulta necesario indicar, en armonía con lo informado en el oficio N° 80.436, de 2010, de este Ente Contralor, que las resoluciones que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para ponderar el desempeño de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor. En este sentido, es dable indicar que de la documentación tenida a la vista, aportada por el recurrente y por Gendarmería de Chile, no es posible determinar si el acuerdo de esa junta, en virtud del cual se incluyó al peticionario en la Lista N° 4, de Eliminación, cumple con la exigencia de encontrarse debidamente fundamentado. Por consiguiente, en el evento de que la mencionada Junta Clasificadora no hubiese fundado su decisión, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor Ochoa Hernández, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, no es posible establecer a la luz de la documentación examinada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante