Dictamen N° 66428/2016
N° 66.428 Fecha: 8-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Claudio de la Fuente Figueroa, reclamando que Carabineros de Chile le adeudaría el pago de sus servicios prestados durante los primeros 14 días de enero de 2016, en virtud de su convenio a honorarios. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el contrato del recurrente tuvo vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del año 2015, por lo que aquél carece del derecho a la suma que pretende. En primer término, en cuanto a que el Director de la Academia de Ciencias Policiales, habría renovado verbalmente su convenio, cumple con señalar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que el General Director se encuentra facultado para contratar profesionales a honorarios, potestad que, a través de la resolución N° 35, de 2012, de Carabineros de Chile, fue delegada en el Director Nacional de Personal, por lo que, a diferencia de lo sostenido por el interesado la autoridad del citado plantel educacional no tiene atribuciones para prorrogar dichos pactos. Con todo, en el evento que lo afirmado por el ocurrente fuese efectivo, lo que en los antecedentes tenidos a la vista no consta, cabe indicar que al no formalizarse la renovación de su convenio mediante el acto administrativo respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, aquélla no produjo efectos, y el recurrente sólo llegó a gozar de una mera expectativa, que no le permite recibir las rentas que pretende, tal como se resolvió para situaciones similares en los dictámenes N os 54.061, de 2014 y 85.936, de 2015, de este origen. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo manifestado por ese organismo policial, que el peticionario durante los primeros 14 días de enero de 2016, realizó correcciones a un informe que debió entregar antes del vencimiento de la vigencia del pertinente contrato, sin embargo, en los documentos analizados aparece que el señor de la Fuente Figueroa percibió en el mes de diciembre de 2015, la última cuota de los honorarios acordados, lo que vulneró la cláusula séptima del pacto en estudio, según la cual con antelación al pago, el Director de la Academia de Ciencias Policiales debía verificar la efectividad de la prestación de los servicios convenidos, lo que no habría ocurrido en la especie, por lo que Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a la aludida exigencia antes de enterar estipendios como los del caso de que se trata. Finalmente, en cuanto a que se le adeudarían 30 días por falta de aviso previo a su desvinculación, es menester anotar que, conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 73.176, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos beneficios a los otorgados al personal de Carabineros de Chile, éstos no pueden ir más allá de los que el ordenamiento jurídico prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que el pago del preaviso que se requiere, aun cuando haya sido estipulado, no resulta procedente pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en desmedro de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo, en el evento de disponerse su cese. Transcríbase al señor Patricio Claudio de la Fuente Figueroa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República