Dictamen CGR

Dictamen N° 73176/2011

2011-11-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrato a honorarios, se ajustó a las cláusulas del mismo, ya que quienes prestan servicios a la Administración del Estado en dicha calidad, no pueden tener mayores derechos que los personales de planta y contrata de cada servicio, por tanto no procedió el aviso previo solicitado en este caso
Aplicado por
Dictamen N° 66428/2016
Aplica dictámenes

N° 73.176 Fecha: 23-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Iturrieta Valenzuela, para reclamar en contra de lo resuelto por el Centro de Referencia de Salud de Maipú, de poner término anticipado a sus labores, sin aviso previo. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la peticionaria y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, aplicable a los funcionarios de dicha Entidad por mandato del artículo 13 del D.F.L. N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea ese establecimiento, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.025, de 2010 y 58.911, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Luego, en armonía con lo expuesto, cabe anotar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, en la situación que se analiza se ha tenido a la vista el convenio que suscribió la recurrente, aprobado por la resolución exenta N° 957, de 2011, del aludido Centro de Referencia de Salud, en el cual consta que se acordó que, sin perjuicio del período de vigencia del contrato, en este caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, cualquiera de las partes podría ponerle término anticipado, de lo que es dable inferir que la autoridad se encontraba autorizada para adoptar la medida que se impugna. A su turno, en lo referente a la falta de aviso previo del cese anticipado de sus labores, cabe señalar que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 35.841, de 2011, de este Ente Fiscalizador, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que el preaviso que se reclama, aun cuando haya sido convenido, no resulta procedente, pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo, en el evento de disponerse el término de sus funciones. En consecuencia, no cabe sino rechazar el reclamo de la interesada, atendido que el término del contrato a honorarios que mantuvo con el Centro de Referencia de Salud de Maipú, se ajustó a las cláusulas dispuestas en él. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que en la base de datos de que dispone esta Contraloría General, no hay registro del convenio suscrito con la requirente, lo que importa una contravención a lo establecido en el artículo 15, número 4, letra a), de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que hace obligatorio dicho trámite respecto de aquellos contratos en que se convenga el pago de honorarios por cuotas mensuales inferiores a 75 UTM, lo que, acorde a los documentos tenidos a la vista, se configuró en la especie, omisión que deberá regularizarse en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24025/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58911/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35841/2011
Aplica dictámenes