Dictamen N° 66430/2016
N° 66.430 Fecha: 08-IX-2016 La Directora Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Menores solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de ‘Bachiller en Trabajo Social’ otorgado por la Universidad de Costa Rica a doña Rita Rodríguez Molina, nacionalidad de ese país, le permite ser contratada en calidad de profesional en esa repartición para cubrir la plaza que indica. Requerido su informe, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta que el título de que se trata se encuentra inscrito en el Libro de Registros de Títulos Profesionales Obtenidos en el Extranjero. Sobre el particular, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la peticionaria obtuvo su título en una universidad de Costa Rica, país que, tal como sucede con Chile, forma parte de la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, firmada el 28 de enero de 1902, promulgada en nuestro país el 17 de junio de 1909 y publicada en el Diario Oficial de 2 de julio de ese año. Dicho acuerdo, en su artículo I, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben esa convención, podrán ejercer libremente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios; con tal que aquel cumpla con los requisitos establecidos en sus artículos IV y V, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su desarrollo la calidad de ciudadano. El inciso segundo del mismo precepto agrega que los certificados de estudios, superiores o preparatorios, expedidos en cualquiera de los países que celebren esa convención, “en favor de nacionales de uno de ellos, producirán en todos los demás países contratantes los mismos efectos que les atribuyere la ley de las Repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados”. Luego, el citado artículo IV señala que cada una de las partes pondrá en conocimiento de las otras, cuáles son sus universidades o cuerpos docentes, cuyos títulos o diplomas deban ser aceptados por los demás, como válidos para el ejercicio de las profesiones respectivas. Su artículo V dispone, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios y superiores, debidamente autenticados, y el certificado de identidad de persona expedido por el correspondiente agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en esa convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. En tal contexto, cumplidos los citados requisitos, por regla general, se reconoce a los titulados en el extranjero el derecho para ejercer en Chile las profesiones u oficios a que se refieren los diplomas, títulos o certificados de estudios expedidos por la autoridad competente de cualquiera de los países que suscribieron ese tratado, una vez que se hayan registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consecuente con lo expuesto, y considerando que el diploma que nos ocupa ha sido inscrito en el referido ‘libro de registro’ que lleva la apuntada Cartera -previo cumplimiento de las pertinentes exigencias-, cabe concluir que el diploma que posee la interesada la habilita para el ejercicio profesional en Chile y, por ende, podría desempeñar una plaza en la repartición consultante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.339, de 2004). No obstante lo anterior, cabe prevenir que la letra a), inciso primero, del artículo 12 de la ley N° 18.834, fija entre los requisitos para ingresar a un cargo de planta en la Administración, ser ciudadano chileno, lo cual es armónico con lo prescrito en la materia por la citada convención, sin perjuicio de consignar que el artículo 10 de la Constitución Política precisa que los extranjeros pueden obtener la carta de nacionalización acorde a la ley, y de esa forma, estar habilitados para participar en concursos para proveer dichas plazas. Por su parte, en lo que se refiere a los cargos a contrata, de manera excepcional, la antedicha disposición legal, en su inciso segundo, faculta a la autoridad para designar en ellos a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial, no obstante, en igualdad de condiciones, ese texto legal expresa que debe preferirse a los chilenos. El mencionado precepto agrega que los decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, detallándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo -antecedentes que deben quedar consignados en el pertinente acto administrativo-, acompañándose el certificado o título del postulante. En este punto, es útil recordar que la respectiva justificación será analizada por este Órgano Contralor, al efectuar, acorde con el numeral 7.1.1 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, el examen de legalidad de tales designaciones (aplica el dictamen N° 42.527, de 2013). Finalmente, es útil destacar que, acorde al inciso primero del artículo 11 del referido cuerpo estatutario, “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”, añadiendo que “Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”. En relación a ello, y dado su tenor, la normativa sobre la materia autoriza la contratación a honorarios de los extranjeros, en tanto posean un título profesional o técnico que acredite los conocimientos de la especialidad que se necesita para el desempeño de la labor en los términos indicados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.129, de 2015, entre otros). Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República