Dictamen N° 66461/2016
N° 66.461 Fecha: 08-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Cabello Violic, en representación de don Pedro Marín Larraín, solicitando un pronunciamiento respecto al actuar de la Municipalidad de San Bernardo, dada la negativa y/o demora injustificada en orden a disponer y hacer efectiva la clausura de un centro de eventos que funcionaría sin la correspondiente patente municipal. Asimismo, reclama en cuanto a las presuntas omisiones en que habría incurrido ese municipio en relación a la fiscalización de obras no regularizadas y ruidos molestos ocasionados por el establecimiento de que se trata, requiriendo que se investiguen las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que luego que caducara la patente provisoria otorgada en el año 2014 a la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, para el giro “centro de eventos, sin alcohol” -habiendo recibido denuncias del recurrente por el funcionamiento irregular del local en cuestión-, a través del decreto N° 68, de 2016, ordenó la clausura del mismo, la cual se llevó a cabo el día 16 de enero, procediendo a la postura de un sello metálico en una de las dos entradas principales del recito de que se trata, dejando habilitada la otra, a fin de permitir el acceso del propietario del inmueble a su casa habitación. Agrega, que no obstante dicha medida, el denunciado continuó realizando actividades, por lo que cursó diversas citaciones al respectivo juzgado de policía local, solicitando, además, en la causa judicial que individualiza, facultades para ingresar a la propiedad privada, con atribuciones para allanar y descerrajar. Añade, que en cuanto a que las obras del recinto en comento no se encontrarían regularizadas, consta del informe de la Dirección de Obras Municipales N° 313, de 22 de abril de 2016, que la sociedad obtuvo permiso de construcción y recepción definitiva, y que en lo relativo a los ruidos molestos, se hizo parte en una de las denuncias realizadas por el peticionario, causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, Rol N° 9.185-5-2015, la cual se encuentra actualmente en tramitación. Finalmente, indica que mediante decreto N° 3.324, de 13 de mayo de 2016, se otorgó patente definitiva a la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, para el giro “sala de eventos, sin alcohol, con elaboración de platos preparados fríos y calientes con consumo”, ello una vez que se verificara el cumplimiento de los requisitos legales. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal”. Enseguida, el artículo 26, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece, en lo que interesa, que la entidad edilicia estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos exigidos o verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos. Luego, el inciso segundo del artículo 58 de la aludida preceptiva, contempla la clausura para aquellos negocios que, en lo que importa, funcionen sin patente. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la mencionada entidad edilicia -habiendo verificado la observancia de los requisitos establecidos por la normativa vigente-, otorgó a la sociedad “Inversiones Chena Limitada” patente definitiva para la explotación del giro indicado, de modo que no concurriendo en la actualidad el supuesto en que se fundamentó la clausura previamente decretada, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en relación a las supuestas omisiones en que habría incurrido el ente edilicio en torno al funcionamiento del centro de eventos sin la correspondiente autorización. Por otra parte, en cuanto a lo obrado por el municipio en relación a las infracciones en que habría incurrido la sociedad en cuestión a la preceptiva contenida en la ordenanza local N° 3, sobre “Prevención y Control de Ruidos Molestos” y en el decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica, cabe recordar que, por una parte, acorde a los artículos 4°, letra b), y 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, están habilitadas para colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección del medio ambiente, y, por la otra, que el artículo 65 de la ley N° 19.300, les confiere atribuciones para poner en conocimiento del organismo competente las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de la normativa ambiental (aplica dictamen N° 32.925, de 2015). En ese contexto, y constando que el municipio se hizo parte en la denuncia que está conociendo el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en la anotada causa Rol N° 9.185-5-2015, iniciada sobre la materia, no se advierte irregularidad en las labores de fiscalización que ha realizado al referido centro de eventos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.804, de 2010). Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República