Dictamen CGR

Dictamen N° 66469/2013

2013-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre invalidación de concursos públicos convocados para proveer cargos de Director de Establecimiento Educacional regidos por la ley N° 19.070, en razón de los principios de eficiencia y eficacia
Aplicado por
Dictamen N° 92187/2016
Aplica dictámenes

N° 66.469 Fecha: 16-X-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central el requerimiento de la Municipalidad de Lota, en cuya virtud solicita la reconsideración de los oficios N°s. 3.144 y 3.146, ambos de 2013, de esa Oficina Regional, en atención a que con antelación a la emisión de dichos pronunciamientos -25 de febrero de 2013- esa entidad edilicia, con fecha 20 de diciembre de 2012, invalidó los concursos para proveer los cargos de director del Liceo Rosauro Santana Ríos y de la Escuela Santa María de Guadalupe, debido a los vicios de que tomó conocimiento, llamando al efecto a nuevos procesos, en los que actualmente ha concluido la etapa de recepción de antecedentes y ha postulado, asimismo, la mayoría de los anteriores interesados. Agrega que es imposible retrotraer los primitivos procedimientos, en atención al retiro de los documentos por parte de los postulantes, habiendo ese municipio actuado de buena fe. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los citados oficios se resolvió que, atendida las ilegalidades detectadas en los referidos certámenes, esa entidad edilicia debía devolverlos a la etapa de recepción de antecedentes a fin de que continuara el proceso concursal de conformidad a las respectivas bases, todo ello de acuerdo a los principios de eficiente e idónea administración de los medios públicos, buena fe y seguridad de las relaciones jurídicas. Sobre el particular, cabe indicar que los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagran los principios de eficacia y eficiencia, disponiendo este último, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales están las municipalidades, deben en su actuar velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos. En este contexto, es dable destacar que no resultaría útil, en el caso en estudio, retrotraer los concursos originarios hasta el término de la etapa de recepción de antecedentes, toda vez que actualmente existen nuevos procedimientos que se encuentran precisamente en esa fase, los que cumplirían con todos los requisitos legales correspondientes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.761, de 2013). Luego, en relación con lo declarado por el municipio, en cuanto a que es materialmente imposible llevar a cabo lo ordenado por la Entidad Regional de Control, debido a que no se encontrarían en su poder la documentación de los primitivos postulantes, los que, en su mayoría, habrían participado en los nuevos procesos, es del caso indicar que ese ente edilicio con más de dos meses de anterioridad a la emisión de los oficios recurridos, invalidó los cuestionados certámenes, fundamentando esa decisión en las irregularidades de que tomó conocimiento, las cuales también fueron constatadas por esa Oficina Regional. En consecuencia, ponderados los argumentos esgrimidos en esta ocasión por la Municipalidad de Lota y de acuerdo con los mencionados principios de eficiencia y eficacia, esta Contraloría General reconsidera los oficios N°s. 3.144 y 3.146, ambos de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, precisándose que se ajustó a derecho la decisión de aquella de dejar sin efecto los concursos públicos para proveer los cargos de director del Liceo Rosauro Santana Ríos y de la Escuela Santa María de Guadalupe, debiendo en los nuevos procedimientos que se hallan actualmente en curso, dar estricto cumplimiento a las bases respectivas, respetar la normativa vigente y resguardar la objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades de todos los oponentes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1761/2013
Aplica dictamen