Dictamen N° 66559/2011
N° 66.559 Fecha : 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 46.170, de 2011, a través del cual se rechazó el recurso que dedujo en contra de la resolución de esa institución, que, al término del procedimiento sumarial ordenado instruir por medio de la Orden (R) N° 654, de 2009, de la Escuela de Investigaciones Policiales, confirmó la medida de separación aplicada en su contra, por cuanto, en su parecer, al resolver ese medio de impugnación, no se habría considerado que se encuentra amparada por el fuero maternal. Reclama, asimismo, que se ha hecho efectivo en sus remuneraciones el cobro de una póliza de seguros, lo que estima improcedente. Sobre el particular, es menester indicar que el pronunciamiento cuya revisión se solicita, tras examinar el procedimiento que se sustanció en contra de la peticionaria, concluyó que en su tramitación no se apreciaba infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria aplicable a la sustanciación de dicho procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria, por lo que el medio de impugnación que opuso no fue acogido. Luego, es dable advertir que en esta oportunidad, la interesada no hace valer ningún antecedente que no haya sido debidamente analizado en el referido dictamen, puesto que, contrariamente a lo que ahora sostiene, en aquél se señaló expresamente que los ceses de servicios que dispone la ley, situación que se configura en su caso, al hacerse efectiva la responsabilidad administrativa que le cupo en las actuaciones sancionadas, operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, como lo es el fuero maternal, atendido que las disposiciones sobre estabilidad en el mismo se vinculan sólo con la eventual facultad de la autoridad de poner término a las funciones, pero no rigen en los casos en que el alejamiento del organismo se origina en un imperativo legal, lo que se produce tratándose de la aplicación de una sanción expulsiva, tal como se informó en los dictámenes N os 35.365, de 2002 y 28.938, de 2009, de este origen, entre otros. En las indicadas condiciones, se rechaza la petición de reconsideración de la especie, y se confirma el dictamen N° 46.170, de 2011, de este Órgano Contralor. Por su parte, en cuanto al cobro de una póliza de seguros que se reclama, es dable indicar que, según ha informado la autoridad, tal deducción habría sido producto de un error administrativo, el que ya fue subsanado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante